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Las Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989 y de 31 de enero de 1991, regulan el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública en materia de control de calidad.
La inscripción en el registro supone el reconocimiento de la entidad para realizar ensayos o emitir informes en aquellas secciones y áreas para las cuales la Administración les reconoce tal aptitud porque reúnen las condiciones generales previstas en las Ordenes citadas y las condiciones específicas de su clasificación.
El Registro precisa pues de la fijación de las condiciones específicas que han de cumplir las entidades para que la clasificación e inscripción puedan ser otorgadas y las actividades que se realicen a su amparo tengan los efectos previstos en las disposiciones.
En su virtud, conformidad con las disposiciones citadas, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 13/1988, de 27 de enero, por esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO UNICO.
Se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las áreas de elementos de acero para estructuras, en los términos establecidos en el anexo.
DISPOSICION FINAL.
Se faculta a la Secretaría General Técnica para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 5 de febrero de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura, Director General de Carreteras, Director General de Obras Hidráulicas, Director General de Ordenación del Territorio, Director General de Transportes, Director General de Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
ANEXO
DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCION Y OBRA PUBLICA EN LAS AREAS DE ACERO PARA ESTRUCTURAS.
CAPITULO I
AREAS DE ACREDITACION
Art. 1.1 Objeto y áreas que comprende. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las condiciones para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las siguientes áreas de elementos de acero para estructuras:
-Ensayos de laboratorio de perfiles y barras de acero para estructuras.
-Control "in situ" de la ejecución de la soldadura de elementos estructurales de acero.
CAPITULO II
AREA DE ENSAYOS DE LABORATORIO DE PERFILES Y BARRAS DE ACERO PARA ESTRUCTURAS.
Art. 2.1 Definición del área. Este área comprende los ensayos de laboratorio necesarios para determinar las características de los perfíles y barras de acero utilizados en estructuras, de acuerdo con lo establecido en las Normas NBE-MV, de acero vigentes así como los aceros para armaduras en hormigón armado, según lo establecido por la "Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón en masa o armado" EH vigente.
Art. 2.2 Relación de ensayos y normas de aplicación. La relación de ensayos a emplear y de las normas de aplicación en este área es la siguiente:
2.2.1 Perfiles laminados, perfiles huecos y chapas:
Aceros no aleados laminados en caliente para construcciones metálicas, UNE 36.080
85.
Productos de acero, perfiles huecos para estructuras de edificación, UNE
36.537/77.
Ensayo de tracción determinado resistencia, límite elástico y alargamiento a la rotura, UNE 36.401/81.
Ensayo de flexión por choque Charppy, UNE 36.403/81.
Ensayo de doblado simple, UNE 7.292/72.
Ensayo de doblado simple, UNE 7.472/89
Ensayo de aplastamiento, UNE 7.208/88
Ensayo de dureza, UNE 7.422/85 y UNE 7.423/88 (5).
Tracción transversal de uniones soldadas, UNE 14.606/75. Doblado transversal de uniones soldadas, UNE 14.607/75 y UNE 14.608/75. Tracción longitudinal de probetas de soldaduras, UNE 14.609/75. Determinación cuantitativa del manganeso, UNE 7.027/51
Determinación cuantitativa del silicio, UNE 7.028/75.
Determinación cuantitativa del carbono, UNE 7.014/50
Determinación cuantitativa del azufre, UNE 7.019/50.
Determinación cuantitativa del fósforo , UNE 7.029/51.
Medidas geométricas y tolerancias dimencionales.
2.2.2 Barras de acero para armaduras:
Carga unitaria de rotura a tracción, sección media, límite elástico y alargamiento de rotura de barras lisas, UNE 36.097/81 y UNE 36.401/81. Doblado simple, doblado y desdoblado de barras lisas, UNE 36.097/81 (1)-R Carga unitaria de rotura, sección media equivalente, límite elástico y alargamiento de rotura de barras corrugadas, UNE 36.401/81, UNE 36.088 (1)
-2R y UNE 36.068/88.
Doblado simple, doblado y desdoblado de barras corrugadas, UNE 36.088
88
(1)-2R y UNE 36.068/88
Determinación de las características geométricas del paso de malla de mallas electrosoldadas, UNE 36.092/81 (1).
Resistencia al arrancamiento del nudo soldado de mallas electrosoldadas, UNE 36.0462/80.
Características geométricas de los resaltos de barras corrugadas, UNE
36.088
88(1)-2R y UNE 36.068/88.
Doblado y desdoblado de alambres corrugados de acero para hormigón armado, UNE 36.099/81 (1).
Art. 2.3 Actualización de la relación de ensayos y normas. El Consejero de Obras Públicas y Transportes actualizará la relación de ensayos y normas que figura en este artículo, en función de la normativa vigente. Las normas que queden anuladas o sustituidas por los Organismos de Normalización correspondientes quedarán automáticamente anuladas o sustituidas en la relación anterior.
Art. 2.4 Prescripciones técnicas complementarias. El Secretario General Técnico establecerá, en su caso, los procedimientos operativos y las prescripciones técnicas complementarias que deben cumplir los utensilios y la maquinaria para la correcta ejecución de los ensayos y de las pruebas, así como los documentos que deben servir de referencia al procedimiento operativo de acuerdo con la normativa vigente.
Art. 2.5 Maquinaria e instrumental necesario. El laboratorio estará provisto del equipo necesario para poder realizar correctamente los ensayos que comprende este área y conforme a los criterios que se adopten a estos efectos por la Secretaría General Técnica.
La ficha de cada maquinaria o equipo comprenderá, al menos, los datos siguientes:
Denominación.
Nombre o marca del fabricante, con identificación del tipo y número de serie.
Fechas de recepción y puesta en servicio.
Emplazamiento habitual.
Referencia de su mantenimiento.
Fechas de calibración, referencia de los documentos de calibración y fecha de la próxima calibración en caso de equipos de medida.
Art. 2.6 Personal exigido y cualificación profesional. El personal deberá tener la titulación, la formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le designen en el laboratorio.
El laboratorio acreditado en este área contará entre su personal fijo, como mínimo, con dos técnicos que posean alguno de los títulos siguientes: Arquitectura, Ingeniería, Ciencias Físicas, Ciencias Química, Ciencias Geológicas, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica. Deberá asimismo contar con personal cualificado en número mínimo de dos y con el personal auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas en este área.
La dirección del laboratorio será asumida por uno de los técnicos, quien debe firmar los documentos de resultados de los ensayos o de las pruebas, emitidos por el laboratorio.
El operador deberá firmar, al menos, las hojas de los resultados de las pruebas y de los ensayos parciales y las de identificación de muestras. En el Libro de Acreditación se describirá cada puesto de trabajo, precisando la titulación, la formación, los conocimientos y la experiencia necesarios para su desempeño, así como la carga de trabajo que le corresponde.
Asimismo, en los casos de ausencia, se designarán las personas que deban hacer las suplencias.
En dicho Libro que registrará la formación y la experiencia que vaya adquiriendo el personal del laboratorio, indicando además los programas y planes de formación del nuevo personal.
Cuando el laboratorio esté acreditado en otro área y solicite la acreditación en este área o en varias áreas, el personal técnico mínimo necesario no será resultado de la suma del mínimo de cada área, cuando los conocimientos, formación y carga de trabajo permitan el desempeño de las funciones en cada una de las áreas.
Las necesidades mínimas del personal exigido en un laboratorio acreditado en varias áreas se establecerán por la Secretaría General Técnica.
Art. 2.7 Seguro de Responsabilidad Civil. El laboratorio acreditado deberá suscribir una póliza de seguros de 50 millones de pesetas como mínimo, destinada a cubrir la responsabilidades civiles derivadas de su actuación.
Art. 2.8 Calibración de maquinaria. Los equipos de medida y de ensayo utilizados en el laboratorio deben calibrarse antes de su puesta en servicio y posteriormente cuando lo señale el programa de calibración establecido para cada laboratorio, en función de su nivel de trabajo.
El programa de calibración se desarrollará de forma tal que pueda asegurarse la trazabilidad de las medidas, referidas a patrones españoles o, en su caso, internacionales.
La calibración puede ser interna, cuando el laboratorio disponga de patrones de referencia adecuados y con la trazabilidad necesaria, o externa a través de Entidades de calibración aceptadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Art. 2.9 Condiciones exigidas a los locales.Los locales dispondrán del espacio suficiente para la realización de los ensayos prescritos en el área y deben estar protegidos en la medida necesaria contra las condiciones ambientales excesivas, tales como los excesos de temperatura, de polvo, de humedad, de vibraciones perturbadoras, etc. Los locales deben mantenerse además de manera adecuada.
Los locales donde se realicen ensayos que exijan determinadas condiciones ambientales deben estar equipados con los dispositivos de control necesarios.
La maquinaria estable deberá disponer del espacio suficiente que permita un uso simultáneo con el resto de los equipos.
El laboratorio deberá disponer de espacios diferenciados para acopio de muestras y almacenamiento de las mismas.
Art. 2.10 Ensayos de contraste. Con la periodicidad que se determine por la Secretaría General Técnica se realizarán los ensayos de contraste que ésta considere oportunos.
CAPITULO III
AREA DE CONTROL "IN SITU" DE LA EJECUCION DE LA SOLDADURA DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ACERO.
Art. 3.1 Definición del área. Este área comprende los ensayos necesarios para el control "in situ" de soldaduras, tanto visualmente como mediante radiografías por isotopos radiactivos, rayos X y ultrasonidos de elementos estructurales de acero.
Art. 3.2 Ensayos y normas de aplicación. La relación de los ensayos a emplear y de las normas de aplicación en este área es la siguiente:
Reconocimiento por ultrasonidos, UNE 7.278
78.
Reconocimiento por líquidos penetrantes, UNE 7.419/78.
Recomendaciones para inspección visual, UNE 7.470/87.
Examen radiográfico de uniones soldadas, UNE 14.604/79. Calificación de soldaduras por rayos X, UNE 14.011/57.
Uniones soldadas en estructuras metálicas, inspección durante su ejecución y montaje, UNE 14.044/88.
Calificación de defectos en las soldaduras por fusión de metales, UNE
14.050/79.
Examen mediante partículas magnéticas de uniones soldadas, UNE
14.610/79.
Práctica recomendable para el examen de uniones soldadas mediante la utilización de líquidos penetrantes, UNE 14.612/80.
Examen por ultrasonidos de uniones soldadas, UNE 14.613/79.
Art. 3.3 Actualización de la relación de ensayos y normas. El Consejero de Obras Públicas y Transportes actualizará la relación de ensayos y normas que figura en este artículo, en función de la normativa vigente. Las normas que queden anuladas o sustituidas por los Organismos de Normalización correspondientes quedarán automáticamente anuladas o sustituidas en la relación anterior.
Art. 3.4 Prescripciones técnicas complementarias. El Secretario General Técnico establecerá, en su caso, los procedimientos operativos y las prescripciones técnicas complementarias que deben cumplir los utensilios y la maquinaria para la correcta ejecución de los ensayos y de las pruebas, así como los documentos que deben servir de referencia al procedimiento operativo de acuerdo con la normativa vigente.
Art. 3.5 Maquinaria e instrumental necesario. El laboratorio estará provisto del equipo necesario para poder realizar correctamente los ensayos que comprende este área y conforme a los criterios que se adopten a estos efectos por la Secretaría General Técnica.
La ficha de cada maquinaria o equipo compenderá, al menos, los datos siguientes:
Denominación.
Nombre o marca del fabricante, con identificación del tipo y número de serie.
Fechas de recepción y puesta en servicio.
Emplazamiento habitual.
Referencia de su mantenimiento.
Fechas de calibración, referencia de los documentos de calibración y fecha de la próxima calibración en caso de equipos de medida.
Art. 3.6 Personal exigido y cualificación profesional. El personal deberá tener la titulación, la formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen en el laboratorio.
El laboratorio acreditado en este área contará entre su personal fijo, como mínimo, con dos técnicos que posean alguno de los títulos siguientes: Arquitectura, Ingeniería, Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias Geológicas, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica. Deberá asimismo contar con personal cualificado en número mínimo de dos y con el personal auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas en este área.
La dirección del laboratorio será asumida por uno de los técnicos, quien debe firmar los documentos de resultados de los ensayos o de las pruebas, emitidos por el laboratorio.
El operador deberá firmar, al menos, las hojas de los resultados de las pruebas y de los ensayos parciales y las de identificación de muestras.
En el libro de Acreditación se describirá cada puesto de trabajo, precisando la titulación, la formación, los conocimientos y la experiencia necesarios para su desempeño, así como la carga de trabajo que le corresponde.
Asimismo, en los casos de ausencia, se designarán las personas que deban hacer las suplencias.
En dicho Libro se registrará la formación y la experiencia que vaya adquiriendo el personal del laboratorio, indicando además los programas y planes de formación del nuevo personal.
Cuando el laboratorio esté acreditado en otro área y solicite la acreditación en este área o en varias áreas, el personal técnico mínimo necesario no será resultado de la suma del mínimo de cada área, cuando los conocimientos, formación y carga de trabajo permitan el desempeño de las funciones en cada una de las áreas.
Las necesidades mínimas del personal exigido en un laboratorio acreditado en varias áreas se establecerán por la Secretaría General Técnica.
Art. 3.7 Seguro de Responsabilidad Civil. El laboratorio acreditado deberá suscribir una póliza de seguros de 50 millones de pesetas como mínimo, destinada a cubrir las responsabilidades civiles derivadas de su actuación.
Art. 3.8 Calibración de maquinaria. Los equipos de medida y de ensayo utilizados en el laboratorio deben calibrarse antes de su puesta en servicio y posteriormente cuando lo señale el programa de calibración establecido para cada laboratorio, en función de su nivel de trabajo.
El programa de calibración se desarrollará de forma tal que pueda asegurarse la trazabilidad de las medidas, referidas a patrones españoles o, en su caso, internacionales.
La calibración puede ser interna, cuando el laboratorio disponga de patrones de referencia adecuados y con la trazabilidad necesaria, o externa a través de Entidades de calibración aceptadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Art. 3.9 Condiciones exigidas a los locales. Los locales dispondrán del espacio suficiente para la realización de los ensayos prescritos en el área y deben estar protegidos en la medida necesaria contra las condiciones ambientales excesivas, tales como excesos de temperatura, de polvo, de humedad, de vibraciones perturbadoras, etc. Los locales deben mantenerse además de manera adecuada.
Los locales donde se realicen ensayos que exijan determinadas condiciones ambientales deben estar equipados con los dispositivos de control necesarios.
La maquinaria estable deberá disponer del espacio suficiente que permita un uso simultáneo con el resto de los equipos.
El laboratorio deberá disponer de espacios diferenciados para acopio de muestras y almacenamiento de las mismas.
Art. 3.10 Ensayos de contraste. Con la periodicidad que se determine por la Secretaría General Técnica se realizarán los ensayos de contraste que ésta considere oportunos.
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