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Como complemento de la convocatoria del pasado año para conceder ayudas a guiones de cortometrajes en cine y vídeo y con objeto de prestar apoyo a los empresarios y profesionales de la producción, se establece una nueva vía de subvención que posibilite la realización de proyectos audovisuales y cinematográficos basados en los guiones previamente seleccionados de entre los participantes en aquella convocatoria, insistiendo en la intención manifestada entonces de diferenciar los campos de guionistas y productores.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Se convocan ayudas a empresarios y profesionales del cine y el vídeo para la realización de proyectos audiovisuales y cinematográficos de corta duración.
Artículo 2. La cuantía global de las ayudas se imputará a la aplicación presupuestaria 1.20.01.474.01.35B.8.0000 del presente ejercicio económico.
Artículo 3. La concesión de las ayudas se realizarán con arreglo a las bases que se especifican a continuación. En lo no previsto se estará a lo preceptuado en la Orden de 20 de septiembre de 1990 (BOJA núm. 80 de
25 de septiembre de 1990).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 14 de febrero de 1991
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
BASES
1. Destinatarios
Podrán solicitar estas ayudas los productores y/o realizadores profesionales de cine y vídeo residentes en Andalucía y las empresas con domicilio en este territorio.
2. Objeto
Serán objeto de ayuda los proyectos audiovisuales y cinematográficos que versen sobre alguno de los guiones premiados en la convocatoria de ayudas creada a tal efecto y cuyo resultado ha sido publicado en el BOJA de 8 de enero de 1991.
Los guiones premiados podrán ser consultados en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural o directamente con los propios autores.
Se admitirá más de un proyecto sobre el mismo guión.
3. Instancias
Las instancias se presentarán en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Ximénez de Enciso, 35. 41004 Sevilla. También podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 66 de la L.P.A., finalizando el plazo de inscripción el día 31 de mayo de 1991 incluisve. Acompañando a la instancia se presentará la siguiente documentación:
a) Guión literario y técnico.
b) Equipos técnico y artístico.
c) Plan de trabajo y calendario.
d) Presupuesto detallado con indicación de las distintas fuentes de financiación.
e) Fotocopia compulsada del DNI y currículum vitae o dossier de actividades según se trate de profesionales o de empresas.
f) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (licencia fiscal, impuestos, altas en S.S. etc.)
g) Autorización expresa del autor del guión para el proyecto.
h) Cesión de derechos a favor de la Consejería de Cultura para utilización posterior del cortometraje en manifestaciones públicas exentas de lucro.
i) Documento que acredite la representatividad legal de la persona física que actúe en nombre de la Empresa.
4. Selección
La selección de los proyectos será llevada a cabo por una Comisión que a tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural.
Se elegirán dos proyectos suplentes para el caso de renuncias o incumplimientos de los seleccionados.
5. Cuantía
La cuantía de las ayudas será fijada por la Comisión para cada uno de los proyectos seleccionados, teniendo en cuenta aspectos tales como la viabilidad del proyecto, las fuentes de financiación, la unanimidad de criterio, la profesionalidad de los productores, etc., pudiendo incluso cubrir la totalidad del presupuesto.
6. Aceptación
Una vez hecha la selección se comunicará a los interesados, quienes deberán enviar en el plazo improrrogable de un mes escrito de aceptación expresa de la ayuda en el que se comprometen a realizar la producción en los mismos términos que exige la convocatoria. En otro caso se entenderá que renuncian, dando paso a lo dispuesto en la base 4.
Cuando el presupuesto del proyecto supere el importe de la ayuda, junto con la aceptación se deberá presentar un plan de financiación acompañado de avales o justificantes suficientes que garanticen la cobertura total del mismo sin menoscabo de calidad en la producción. Esta estimación corresponderá a la D.G. de Fomento y Promoción Cultural quien podrá solicitar a los beneficiarios de las ayudas cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos.
7. Concesión
Cumplidos todos los trámites a que hace referencia la base anterior el Director General resolverá la concesión de las ayudas, procediéndose seguidamente a su publlicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
8. Pagos
La tramitación de los pagos se realizará en dos fases:
a) El 50% inicial se abonará una vez dictada la resolución sobre la concesión de las ayudas, simultáneamente con el envío de la misma al BOJA para su publicación.
b) El 50% restante una vez finalizado el proyecto, tras la justificación de todo el presupuesto empleado, mediante la presentación de facturas de los distintos apartados y la entrega de una copia nueva de la producción en su soporte original, en el plazo máximo e improrrogable de seis meses desde que sea efectiva la recepción económica de la primera parte.
9. Derechos y obligaciones
El incumplimiento de los plazos establecidos será causa suficiente para la revocación de la ayuda sin necesidad de apercibimiento previo. Cualquier modificación que afecte al proyecto y al desarrollo de la producción deberá ser notificado previamente a la Dirección General quien decidirá sobre su autorización, siempre dentro del plazo máximo previsto en la Base anterior.
Los autores de los cortometrajes podrán utilizarlos libremente a condición de hacer constar en los títulos de crédito la leyenda: "Película/Vídeo subvencionado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía".
La Consejería de Cultura se reserva el derecho de excluir de la convocatoria a los participantes que seleccionados en ocasiones anteriores hayan causado algún perjuicio al desenvolvimiento normal del procedimiento.
Asimismo la Consejería podrá reproducir a su cargo el número de copias que desee, tanto en soporte original como en otro que considere oportuno y hacer uso de ellas en manifestaciones públicas y actividades exentas de lucro.
10. Destino de las copias
Las copias entregadas se depositarán en la Filmoteca de Andalucía donde quedarán archivadas debidamente. A tal fin, junto con la copia se hará entrega de una ficha técnica completa de la película/vídeo.
ANEXO
MODELO DE SOLICITUD
Don ....................................... DNI .......................... en nombre propio/en representación de la empresa ........................ ................................................................... N.I.F. con domicilio en c/ .................................. núm. ............. P ................. Localidad ............... Provincia .................. D.P. .............................. Teléfono ............................ Entidad Bancaria ............................ Localidad .................. Agencia c/ ........................ Núm. c/c. o Libreta .................
EXPONE:
Que según lo dispuesto en la Orden de ................................... por la que se convocan ayudas a empresas para la realización de proyectos de cine y vídeo de corta duración.
SOLICITA:
Le sea concedida una ayuda de .................................. ptas. con objeto realizar el proyecto ......................................... para lo cual adjunta los siguientes documentos:
Guión literario y técnico.
Equipos técnico y artístico.
Plan de trabajo y calendario.
Presupuesto detallado con indicación de las distintas fuentes de financiación.
Fotocopia compulsada del DNI y Currículum Vitae o dossier de actividades según se trate de profesionales o de empresas.
Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (licencia fiscal, impuestos, altas en S.S. etc.). Autorización expresa del autor del guión para el proyecto. Cesión de derechos a favor de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente para utilización posterior del cortometraje en manifestaciones públicas exentas de lucro.
.................... a .......... de .......... de 1991
Fdo.:
Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural.
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