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La concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Junta de Andalucía, que con arreglo a la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, se efectuará con cargo a los créditos y dentro de las dotaciones consignadas para este fin en el Estado de Gastos de la Sección Presupuestaria denominada "Gastos de Diversas Consejerías", requiere dotar de la mayor eficacia y agilidad la resolución, de dichos expedientes, en uso de las competencias atrubuidas al Consejero de Economía y Hacienda en la Disposición Adicional Quinta de dicha Ley.
Con la misma finalidad, y mediante Orden de esta Consejería de 9 de enero de 1991, de delegaron, entre otras competencias, las facultades de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y propuesta de pago de todos los expedientes de gastos relativos a la Sección 31 del Presupuesto, delegándose mediante la presente Orden la Resolución de las solicitudes relativas a los anticipos reintegrables cuyos créditos se encuentran incluidos en la citada Sección 31 del Presupuesto. En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO:
Primero. Se delega en el Secretario General Técnico la Resolución de las peticiones de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Junta de Andalucía.
Segundo. Las competencias delegadas en la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
Tercero. El titular de la Consejería podrá recabar en todo momento la Resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente Delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Cuarto. En las Resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de febrero de 1991
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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