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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 5 de abril de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2807/88 promovido por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que debemos de estimar y estimamos el recurso presentado por el Procurador Sr. Conradi Rodríguez, en nombre y representación de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de 15 de junio de 1988 y la de la Dirección Provincial de Córdoba de 11 de marzo de 1988, las que anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico, con devolución, en caso de pago del importe de la sanción. Sin costas.
Sevilla, 14 de febrero de 1991.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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