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La Disposición Final tercera del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de Graduado Social, establecía que los seminarios de Estudios Sociales podrían solicitar su transformación, de conformidad con la normativa aplicable, en Escuelas Universitarias de Graduado Social adscritas a la Universidad correspondiente.
Al amparo de la citada disposición, la Caja de Ahorros de Jerez, entidad titular del Centro de Estudios Sociales, promovió la creación de la Escuela Universitaria adscrita de Graduado Social, reconociéndose ésta por acuerdo unánime del Consejo Social de la Universidad de Cádiz, a propuesta de la Junta de Gobierno de dicha Universidad, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de marzo de 1990. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 9.1., atribuye a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, y más concretamente el Real Decreto 1734/1986, de 13 de junio, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Universidades, establece en el apartado B),2.a) de su anexo la competencia de la Junta de Andalucía a la Universidad, competencia que fue asignada a la Consejería de Educación y Ciencia por el Decreto 372/1986, de 19 de noviembre. Para fijar el régimen jurídico de las adscripciones, en tanto que fuese aprobada la Ley de Coordinación y Planificación Universitaria, fue dictado el Decreto 67/1987, de 11 de marzo, a cuyas disposiciones se ajusta el presente Decreto.
En su virtud, previos los informes del Consejo de Universidades, Consejo Andaluz de Universidades, Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 1991,
DISPONGO:
Artículo 1º. Se autoriza la adscripción a la Universidad de Cádiz de la Escuela Universitaria de Graduado Social de Jerez de la Frontera, de conformidad con las siguientes prescripciones:
a) Enseñanzas autorizadas: Diplomatura en Graduado Social.
b) Localización: Jerez de la Frontera (Cádiz).
c) Capacidad del Centro: 700 puestos escolares.
d) Plantilla mínima de personal docente: 20 profesores.
e) Plantilla mínima de personal de administración y servicios: 7 plazas.
Artículo 2º. Los planes de estudios para la obtención de la titulación correspondiente a las enseñanzas autorizadas se elaborarán y aprobarán de conformidad con lo establecido en el Decreto 67/1987, de 11 de marzo.
Artículo 3º. En el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Escuela Universitaria adscrita de Graduado Social elaborará su reglamento y procederá a la constitución del Patronato rector y al nombramiento del Director, en la forma prevista en los arts. 15 a 18 del citado Decreto 67/1987, de 11 de marzo.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 22 de enero de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucia
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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