Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 8/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 1 de marzo de 1991, por la que se regulan subvenciones para el es udio e investigación en materia financiera y tributaria.

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La tutela financiera y la cooperación con las Entidades Locales y el estudio de la capacidad financiera de las mismas, en orden a procurar, dentro de lo posible, la mejor resolución de su problemática, exigen atención a las nuevas cuestiones que en ese ámbito local se vienen planteando y abordarlas a la luz de la cambiante normativa jurídica y de su interpretación en la doctrina tanto jurisprudencial como científica que en torno a ellas se elabore.

Por su modernidad, el Impuesto sobre el Valor Añadido ha creado en Ayuntamientos y Diputaciones nuevas situaciones jurídico-tributarias, cuyo análisis urge acometer por razones puramente pragmáticas, ya que se trata de la aplicación práctica de un nuevo tributo a hechos imponibles sin precedentes.

En esta línea, la aplicación del IVA en la recaudación de ingresos locales se presenta absolutamente novedosa, creando una serie de dudas que conviene aclarar no sólo en aras de aquella tutela financiera sino también en razón a la coordinación y cooperación tributaria entre las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el régimen económico y financiero de los Organismos Autónomos Locales y las Empresas Municipales, cada vez más numerosos, plantea también la conveniencia de profundizar en su estudio y difusión, en orden a la divulgación de sus conclusiones en el mismo ámbito local. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de

29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991

DISPONGO:

Primero. Las Asociaciones acogidas a la Ley reguladora de Asociaciones

191/64, de 24 de diciembre, que carezcan de ánimo de lucro y tengan su sede social en territorio andaluz, podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden, a fin de realizar trabajos sobre las siguientes materias: "Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en la recaudación de ingresos locales. Legislación y Jurisprudencia"; "Régimen económico-financiero de Organismos Autónomos Locales", y Régimen económico-financiero de Empresas Municipales". Por cada Asociación podrán solicitarse subvenciones para la totalidad de los trabajos reseñados o para alguno de los mismos.

Segundo. La dotación para cada uno de los trabajos titulados en el punto anterior asciende a 500.000 pesetas y está incluida en la aplicación presupuestaria 9.14.01.481.00.12c.8. del Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda para 1991.

Tercero. Las solicitudes habrán de dirigirse a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y serán acompañadas de Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.) así como de certificación expedida por el Secretario de la Asociación que acredite el contenido literal de sus estatutos y datos completos de la misma.

Asimismo, se acompañará D.N.I. del representante de la Asociación y documentación acreditativa de la misma.

Cuarto. Para la concesión de las subvenciones se ponderará el arraigo y prestigio social de la Asociación peticionaria, la calidad de los trabajos realizados, los servicios desinteresados que preste a la sociedad, su carácter cultural, y su capacidad para emitir estudios de naturaleza científica, extremos que deberán alegarse en memoria adjunta a la solicitud.

Examinadas la solicitudes y documentación presentada, la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que dictará la Resolución procedente, publicándose en la forma prevista en el artículo 19º de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Concedidas las subvenciones, se abonarán sus importes a la Asociación o Asociaciones beneficiarias, que deberán justificar la realización del trabajo o trabajos mediante la presentación de los mismos debidamente mecanografiados, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al percibo de la subvención, en la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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