Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 8/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de febrero de 1991, por la que se convocan becas para la formación de personal Estadístico en el Instituto de Estadística de Andalucía.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula los principios y normas en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, crea el Instituto de Estadística de Andalucía y le encomienda como una de sus funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como, el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

Se hace precisa la formación de personal técnico en el área de la elaboración de las estadísticas públicas. La Consejería de Educación y Ciencia ha venido convocando becas, dentro del Plan Andaluz de Investigación, para la formación de personal en distintas áreas de actividad. Considerando la importancia de la formación de personal en materia de estadística, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Convocar tres becas para la Formación de Personal Estadístico en el Instituto de Estadística de Andalucía, con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a esta Orden.

Segundo. Se autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación y a la Dirección del Plan Andaluz de Investigación, a adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACION DE PERSONAL ESTADISTICO EN EL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE ANDALUCIA

Primera. Objetivos. Las becas para la Formación de Personal Estadístico tienen como objeto la preparación de capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en unidades estadísticas de Andalucía.

Segunda. Beneficiarios. Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Ser Titulado o Diplomado Universitario.

Tercera. Dotación de las Becas. La beca comprende:

a) Una asignación mensual de 70.000 pesetas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución, no autorizada por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Cuarta. Duración de las becas. La duración de las becas será de un año improrrogable.

Quinta. Carácter de las becas. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni significa compromiso alguno por parte del Instituto de Estadística de Andalucía.

Las renuncias a la becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. No se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas, salvo casos excepcionales.

Sexta. Condiciones del disfrute. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Instituto de Estadísticas de Andalucía dentro del plazo que se señale en la Resolución por la que se hacen públicas las adjudicaciones.

Los beneficiarios se compromenten a cumplir el régimen de formación establecida por la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

Séptima. Solicitudes y documentación. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia en Avda. de la República Argentina, 21-B. 41041 Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 60 de 29 de julio de 1989) o por cualquier de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las solicitudes adjuntarán, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documentos que legalmente lo sustituya.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigida.

c) Curriculum, del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la estadística, acompañado de las correspondientes certificaciones.

Octava. Selección y valoración de solicitudes. La selección se realizará por una Comisión, nombrada al efecto, constituida por dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y otros dos en representación del Instituto de Estadística de Andalucía que tendrá en cuenta:

a) El nivel de formación previa en estadística.

b) El expediente académico.

Los aspirantes seleccionados en la primera fase podrán ser convocados a una entrevista personal con los miembros de la Comisión.

Novena. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 5 de abril de 1991.

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