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En el recurso núm. 1078/88 interpuesto por María Josefa Martínez Gil y otros cuatro, se ha dictado sentencia con fecha 11.6.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Se estima en parte el recurso interpuesto por Doña María Josefa Martinez Gil y otros cuatro, contra la denegación presunta por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en reclamación de diferencias retributivas por complemento especial. Desestimando dicho recurso en cuanto a las diferencias retributivas correspondientes a los años 1982 a 1985 y estimándolo en cuanto se declara el derecho de los actores a percibir desde enero de 1985 a noviembre del mismo año la diferencia entre las 1.534 ptas mensuales que se les abonaron y las 1.634 ptas. igualmente mensuales que debieron percibir, así como 1.634 ptas mensuales por el complemento correspondiente a diciembre de 1985 y 1.752 ptas. mensuales desde enero hasta septiembre de 1986. Anulando los actos impugnados parcialmente por ser contrarios a Derecho en cuanto contradicen a los anteriores pronunciamientos."
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 25 de febrero de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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