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El Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en su artículo 10 atribuye a su Dirección General la autorización del gasto y la ordenación de pago, así como la celebración de contratos administrativos en el ámbito de sus competencias. En aras de una política de agilización y simplificación administrativa, por Resolución de 11 de octubre de 1989 esta Dirección Gerencia delegó determinadas competencias, en la materias inicialmente citadas, en órganos inferiores, el Subdirector General de Asuntos Económicos y los Gerentes Provinciales del Instituto.
No obstante, a la vista de la experiencia adquirida hasta la fecha y en línea de descentralización de la gestión marcada por el Instituto en el ejercicio de sus funciones y competencias, se hace conveniente dictar una nueva Resolución que corrija, actualize y complete otros supuestos de necesaria delegación para la gestión de los servicios sociales de la Junta de Andalucía.
Por ello y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las atribuciones que me están conferidas, vengo a disponer:
Primero. Se delegan en el Subdirector General de Asuntos Económicos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las Siguientes Competencias: a) Aprobar el gasto en el ámbito de gestión del presupuesto centralizado del Instituto.
b) Ordenar el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Reglamento General del Tesorería y Ordenación de pagos.
c) Celebrar contratos administrativos de obras, suministros, gestión de servicios, asistencia y en general los relacionados en los artículos 6 y 7 del Reglamento General de Contratación del Estado, siempre que su cuantía sea inferior a 50 millones de pesetas, así como prorrogar y modificar, por acuerdo de ambas partes, contratos de asistencia con afectación al presupuesto centralizado del Instituto, conforme se establece en el artículo 5º del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, siempre y cuando dicha condiciones esté prevista en el respectivo contrato.
Segundo. Se delegara en el Jefe de Servicio de Tesorería de este Instituto la competencia a que se refiere al apartado b) del punto anterior, siempre que la cuantía de la obligación sea inferior a 5 millones de pesetas.
Tercero. Se delegaran en los Gerentes Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, con la definición de unidades orgánicas presupuestaria diferenciadas, las siguientes competencias: a) Aprobar el gasto y proponer el pago en la gestión de los créditos del presupuesto descentralizado correspondiente a su ámbito territorial. b) Aprobado el gasto y proponer el pago en la gestión de los créditos de los Capítulos I,II,VI,VI y VII, de presupuesto centralizado, siempre que hayan sido objeto de desconcentración previa. c) Celebrar, dentro de su ámbito territorial de competencia, contratos administrativos de obras, suministro, gestión de servicios, asistencia y en general los relacionados en el artículo 6 y 7 del Reglamento General de Concentración del Estado, siempre que su cuantía sea inferior a 50 millones de pesetas. Quedan exceptuados los contratos de obra nueva de equipamiento iniciales Centro de nueva creación. Cuando la cuantía de los contratos a suscribir sea superior a 25 millones de pesetas, el órgano de contratación provincial deberá comunicar a la Subdirección General de Asuntos Económicos del Instituto la incoación del expediente correspondiente. Cuando la fórmula objeto de la contratación sea el concurso a la subasta, dicha circunstancia deberá comunicarse en el momento de incoación del expediente a la Subdirección General citada que designará dos representantes de la misma, con nivel de Jefe de Servicio, para que pueda asistir como vocales a la correspondiente Mesa de Contratación provincial. a) Prorrogar y modificar, por acuerdo de ambas partes, contratos de asistencia con afectación al presupuesto descentralizado de la Gerencia Provincial correspondiente a su ámbito territorial, conforme se establece en el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, siempre y cuando dicha condición esté prevista en el respectivo contrato.
Cuarto. La delegación en materia de contratación administrativa se ejercerá con estricta sujeción a la Ley de Contratos del Estado y normas complementarias y con la limitación de que no podrá utilizarse por el Decreto 105/1990, de 27 de marzo (BOJA nº 30, de 10 de abril), sean de la competencia de la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía.
Quinto. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.
Sexto. El Director General podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asuntos objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por la disposición expresa.
Séptimo. Queda sin efecto la Resolución de 11 de octubre de 1989 (BOJA núm. 85) de esta Dirección Gerencia, por la que se delegaran competencias en materia de autorización de gastos, ordenación de pagos y contratación administrativa.
Octavo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de enero de 1991.- El Director Gerente, Ramón Zamora Guzmán.
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