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La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social gestiona las instalaciones transferidas por el Estado del extinguido Instituto de Tiempo Libre, a raíz del Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, y el Decreto 77/1983, de 23 de marzo, por el que asignan tales competencias a la Consejería de Trabajo.
La función social que cumple dichas instalaciones poniendo a disposición de los trabajadores turnos de vacaciones a un precio moderado, y el esfuerzo inversor para ampliar y mejorar las mismas resultan evidentes, así como el enorme incremento de solicitudes habidas, merced a amplias difusiones realizada en los últimos años. No obstante se estima que durante la Temporada Baja y Media (febrero-mayo, octubre-noviembre) y dado que la mayoría de estas residencias están situadas en la costa, podría ampliarse esta función social, poniéndolas a disposición de colectivos de la tercera edad e incursos en invalideces.
En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social
DISPONGO:
Primero. La presente orden tiene por objeto ofertar turnos de vacaciones de siete o quince días, durante el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 1991, y durante el comprendido entre el 1 de octubre y 30 de noviembre del mismo año, en la Residencia de Tiempo Libre de Aguadulce (Almería), Cádiz, Marbella (Málaga), Punta Umbría (Huelva) y la Línea de la Concepción (Cádiz).
Segundo. La presente oferta tiene como destinatarios a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y se realiza en favor de colectivos compuestos por personas que reúnan los requisitos que se contemplan en el artículo siguiente.
Tercero. Podrán ser integrantes de los colectivos sujetos a los beneficios de esta Orden:
Pensionistas por invalidez del F.A.S. y de la Seguridad Social, de cualquier edad.
Minusválidos adultos reconocidos legalmente. Jubilados.
Ancianos de más de 65 años.
Los beneficiarios podrán ir acompañados por una persona que será su cónyuge, hijo o persona con la que él conviva.
Cuarto. Será a cargo de la Consejería de Trabajo la estancia y manutención normal, asistidos por el personal propio de la respectiva Residencia, de los beneficiarios y acompañantes. En su caso, el Ayuntamiento facilitará la infraestructura necesaria para la posible elaboración de dietas alimentarias especiales. Asimismo el Ayuntamiento se ocupará de que los beneficiarios y acompañantes dispongan de la oportuna documentación para asistencia sanitaria.
Quinto. Las solicitudes serán formuladas por los Ayuntamiento, de motu propio o asumiendo las propuestas que en tal sentido se sustancien por cualquier centro asistencial o asociación de beneficiarios, pública o privada.
Las solicitudes deberán ir firmadas por el Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien el mismo delegue. Los Ayuntamientos seleccionarán los posibles beneficiarios dando preferencia a aquellos cuyas circunstancias socioecónomicas sean más desfavorables.
Los Ayuntamientos presentarán sus solicitud ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo, la cual las trasladarán a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, con su informe, para su resolución y suscripción, en su caso, del posterior Convenio Específico.
Las solicitudes serán siempre realizadas para la colectivos no superiores a 60 personas, incluidos acompañantes y personal asistencial y las estancias pedidas vendrán referidas a período temporales de 7 ó 15 días.
En las solicitudes se harán constar dos Residencias por orden de preferencia, reservándose la Administración Autonómomica la concesión de una u otra en función de la disponibilidad de plazas en cada momento. Ante el supuesto de que el número de solicitud exceda al de plazas disponibles, los criterios que se tendrán en cuenta para la selección serán:
El orden temporal seguido en la presentación de solicitudes. Circunstancias socioeconomicas que concurran en el municipio (población, tasa de paro, tasa de rentas..)
El plazo de presentación de las solicitudes ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo para los turnos comprendidos en los meses de febrero y marzo finalizarán, a todos los efectos, el 31 de enero de 1991.
La presentación de solicitudes para los turnos comprendidos en los meses de abril y mayo y desde el 1 de octubre al 30 de noviembre, finalizará el 15 de febrero.
DISPOSICION ADICIONAL
La oferta de turnos de vacaciones regulada en la presente Orden podrá extenderse a los beneficiarios de los Centros del I.A.S.S. perteneciente a los colectivos relacionados en el artículo tercero, así como a los colectivos integrados en las Federaciones y Confederaciones de ámbito regional de Minusválidos y Mayores, mediante los convenios que se suscriben al efecto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las ,disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden, así como para la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de enero de 1991
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
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