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Convocada huelga por el Comité de Empresa de la Empresa Transportes de Escombros y Basura, S.A. (T.E.Y.B.S.A.), encargada de la recogida de basuras en Linares, Bailén, Mengíbar, Ibros, Canena, Rus, Baños, Guarromán, Begíjar, Torreblascopedro, El Mármol, Lupión, Campillo del Río y Guadalimar del Caudillo (Jaén) del 26 de marzo al 2 de abril y también los días 11 de abril al 13 de abril, del 13 de mayo al 15 de mayo, del 11 de junio al 13 de junio, del 11 de julio al 13 de julio de
1991, afectando a todos los trabajadores de los citados Centros y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalemente protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad pública.
De acuerdo con los que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de
1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983.
DISPONGO:
Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de la Empresa Transportes de Escombros y Basuras, S.A. (T.E.Y.B.S.A.) de los Centros de trabajo de Linares, Bailén, Mengíbar, Ibros, Canena, Rus, Baño, Guarromán, Begíjar, Torreblascopedro, El Mármol, Lupión, Campillo del Río y Guadalimar del Caudillo, (Jaén) del
26 de marzo al 2 de abril y también en los días 11 de abril al 13 de mayo al 15 mayo, del 11 de junio al 13 de junio y del 11 de julio al 13 de julio de 1991 deberá ir acompañado del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.
Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de marzo de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo de Jaén. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Jaén.
PROPUESTA DE SERVICIOS MINIMOS
ANEXO
Días 26 de marzo a 2 de abril.
Diariamente: Un camión, con su dotación, que realice el servicio de recogida de basura del Mercado de Abastos de Bailén, Residencia Sanitaria "San Agustín", Ambulatorio de "San José", Mercado C/ Fleming. Mercado de la Paz, Geriátrico, Estación Linares-Baza (Mercado) y Mercado Central de Linares.
Dos operarios de Limpieza del Mercado Central de Linares. Días alternos: Recogida tres veces, en días alternos de basura viaria en todas las localidades afectadas.
Días 11 y 13 de abril, 13 y 15 de mayo, 11 y 13 de junio y 11 y 13 de julio.
Los mismos servicios que para los días 26 de marzo a 2 de abril se han asignado diariamente, es decir, los relativos a Mercados de Abastos y Centros de Atención Sanitaria.
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