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La Orden de 13 de junio de 1990, por la que se convoca Concurso de Méritos Puestos de Trabajo Docentes de Carácter Singular, de Orientadores de Equipos de Promoción y Orientación Educativa (BOJA de 3 de julio) dispone en su artículo 10 que los seleccionados para desempeñar estos puestos deberán realizar un período de prácticas. Dicho artículo también prevé la posibilidad de convalidación de dicho período de prácticas y en consecuencia esta Dirección General ha resuelto:
Uno. Se crea una Comisión Regional de Evaluación y en su caso convalidación de la fase de prácticas de los puestos docentes de carácter singular. Dicha Comisión estará formada por:
Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa que actuará como presidente o persona en quien delegue.
3 funcionarios designados por la Dirección General de Personal a propuesta del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado de las Direcciones Generales de Formación Profesional, y de Ordenación Educativa.
Un funcionario designado por la Dirección General de Personal que actuará como Secretario.
Para los puestos de cada provincia actuará como asesor el Jefe de Servicio de Ordenación Educativa correspondiente. En ella podrán participar, en calidad de observadores, un representante sindical por cada organización integrante de la Mesa Sectorial de esta Consejería.
Dos. La Comisión Regional se reunirá las veces que estime oportuno y podrá recabar cuanta información ó asesoramiento considere necesario. En cualquier caso el trabajo de la Comisión ha de estar ultimado antes del día 10 de septiembre de 1991.
Tres. Se podrá convalidar el período de prácticas a todos los seleccionados que lo soliciten y que hayan desempeñado durante el curso
89/90 o por un período de al menos dos cursos con anterioridad al mismo, las mismas funciones que las del puesto obtenido en el Concurso objeto de esta Resolución, siempre que los informes de su trabajo sean positivos.
Cuatro. A fin de proceder o no a la convalidación deberá constituirse en cada Delegación Provincial una Comisión de trabajo presidida por el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa y de la que formarán parte: Un Inspector de Evaluación o Asesoramiento designado por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial.
Un funcionario designado por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial. Dos representantes de la Junta de Personal. Dicha Comisión a fin de valorar la idoneidad y adecuación al puesto de trabajo del solicitante, deberá solicitar de los agentes sociales pertinentes (Consejos Escolares, Servicios de Apoyo Escolar, Ayuntamientos...) los informes que así lo demuestren. Si así lo estima necesario, la Comisión de trabajo provincial podrá requerir del solicitante una entrevista antes de elevar el correspondiente informe de convalidación.
Cinco. Los profesores que soliciten la convalidación de la fase de prácticas deberán hacerlo antes del 15 de abril de 1991, aportando además de la solicitud los documentos oficiales que atestiguen la veracidad de lo solicitado.
Seis. Las Comisiones de trabajo provinciales remitirán a la Comisión Regional de Evaluación todos los expedientes, debidamente informados, de los solicitantes a la convalidación de la fase de prácticas antes del día 15 de mayo de 1991.
Siete. Para los profesores que no puedan convalidar, la fase de práctica se desarrollará en un período de seis meses desde la incorporación al puesto de trabajo del interesado.
Ocho. La Comisión Provincial prevista en el punto 4 será también la encargada de evaluar e informar el período de prácticas. Serán evaluados todos los profesores seleccionados a excepción de los convalidados y los previstos en el artículo 14.
Nueve. Los participantes deberán presentar a la Comisión Provincial una Memoria del trabajo realizado en su centro y/o zona de actuación el 31 de julio de 1991.
Diez. Dicha Comisión requerirá del interesado la defensa de su Memoria de trabajo y verificará que lo expuesto en ella responde a una realidad objetiva y demostrable. Asimismo la Comisión requerirá de los agentes sociales beneficiarios del servicio evaluado informe del trabajo desarrollado. El informe final de la Comisión Provincial deberá ser remitido a la Comisión Evaluadora Regional antes del 31 de agosto de
1991 y en él deberá explicarse: adecuación al puesto de trabajo, eficacia en el cumplimiento de las funciones propias del mismo y el grado de rendimiento.
Once. Para la evaluación del período de prácticas la Comisión Regional emitirá la calificación de apto o no apto acompañado de un informe razonado.
Doce. Los funcionarios que sean declarados apto tomarán posesión de destino con la misma fecha de su incorporación. Este destino será irrenunciable.
Trece. Los funcionarios declarados no apto no podrán utilizar el Curso transcurrido como mérito a efectos de nuevos concursos a puestos docentes de carácter singular.
Catorce. Los funcionarios seleccionados para un puesto de trabajo docente de carácter singular, que a la publicación de la presente Resolución no se hayan incorporado por causas justificadas al puesto de destino obtenido, deberán optar en el plazo de 15 días a renunciar al puesto o incorporarse al mismo. En caso de no efectuar opción se procederá de oficio a la supresión del destino obtenido en el puesto de carácter singular.
Quince. Las listas de los funcionarios con la calificación de apto o no apto se publicará en el BOJA, con indicación, en su caso, de los destinos obtenidos.
Sevilla, 18 de febrero de 1991.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.
Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia.
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