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Expediente: Declaración de Monumento como Bien de Interés Cultural, a favor de la Parroquia de la Encarnación en Castellar de Santiesteban (Jaén).
Encontrandose en tramitación el expediente de declaración de Monumento como Bien de Interés Cultural, a favor de la Parroquia de la Encarnación en Castellar de Santiesteban (Jaén), cuya delimitación literal se adjunta, se ha acordado, en consideración al estado en que se encuentran las actuaciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, abrir un período de información pública para que en el término de treinta días hábiles, puedan cuantos tengan interés en el mismo, alegar lo que estimen conveniente en orden a la declaración que se pretende, a cuyo fin, el expediente en cuestión estará de manifiesto en la Dirección General de Bienes Culturales, Departamento de Régimen General del Patrimonio Histórico, Cuesta del Rosario,8 4º planta, Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de nueve a catorce horas.
Sevilla, 18 de febrero de 1991.- El Director General, José Guirao Cabrera.
Delimitación literal del entorno de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación en Castellar de Santiesteban (Jaén).
El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación en Castellar de Santiesteban (Jaén), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de "Delimitación del BIC y su Entorno". Se incluyen, por lo tanto, en el entorno los espacios públicos señalados en dicho plano, así como las parcelas catastrales reseñadas en el mismo con la siguiente numeración:
Parcelas afectadas
Manzana Catastral 9: la totalidad de las parcelas. Manzana Catastral 10: la totalidad de las parcelas, excluyendo las partes que integran la declaración de Bien de Interés Cultural. Manzana Catastral 17: Parcelas Catastrales números 019, 021, 022, 023,
024, 025, 026 y 027.
Manzana Catastral 16: Parcelas Catastrales números 001, 002, 003, 004,
005, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, y 024. Manzana Catastral 15: Parcelas catastrales números 001, 002, 003, 004,
005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017 y 018. Espacios Públicos Afectados: Se incluyen en el entorno los espacios públicos comprendidos dentro de la línea de delimitación que consta en el plano anteriormente reseñado y que obra en el expediente de su razón.
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