Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 26/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 5 de marzo de 1991, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la contratación directa de trabajo específico y concreto no habitual.

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Con objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de directa de trabajo específico y concreto no habitual, emitido informe favorable por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia con fecha 22 de Febrero de 1.991 y, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación del Estado, este Organismo ha tenido a bien disponer:

Primero: Aprobar el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de trabajo específico y concreto no habitual, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

Segundo: Los Pliegos que se ajusten al que se aprueba por la presente Resolución no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.

Tercero: la presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 1991.- El Director, Rafael Martín de Agar Valverde.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DIRECTA DE TRABAJO ESPECIFICO Y CONCRETO NO HABITUAL

1.- Objeto y régimen jurídico.

2.- Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.

3.- Plazo de ejecución.

4.- Forma de adjudicación.

5.- documentación.

6.- Pagos.

7.- Fianza.

8.- Propiedad de los trabajos.

9.- Naturaleza del contrato y formalización del mismo.

10.- Penalidades y causas de resolución especificas.

11.- Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la realización del trabajo específico que se referencia en el apartado A del Cuadro de Especificaciones, adjunto como modelo número 2, de acuerdo con las determinaciones que se contengan, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.2. La contratación se regirá por el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, por lo establecido en este Pliego y supletoriamente será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado parcialmente por la Ley

5/1973, de 17 de marzo y Ley 5/1983, de 29 de junio, por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las Derectivas de la Comunidad Económica Europea, El Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre y Real Decreto

2528/1986, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Contratación del Estado para adaptarlo al Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y a las Directivas de la Comunidad Económica Europea. Asimismo le será de aplicación la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones de aplicación.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos de los documentos anejos que forman parte del mismo, de los Pliegos o normas de carácter general aplicable, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS

2.1. El presupuesto de licitación, incluido I.V.A. y demás impuestos vigentes, es el que figura en el apartado B del Cuadro de Especificaciones, que se abonará con cargo al concepto presupuestario que se indica en el apartado C del referido Cuadro.

En el caso de que la contratación se extienda a más de una persona, por razón del trabajo específico a realizar, el importe del presupuesto desglosado por cada una de ellas, con indicación de la categoría figurará en el apartado D del Cuadro de Especificaciones.

2.2. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido y cuantos otros procedan abonar legalmente. Igualmente serán de cuenta del contratista los gastos de materiales, personal, seguridad social y transportes, así como cualesquiera otros derivados de la ejecución del contrato, y en su caso, el de los anuncios.

2.3. El contrato no será objeto de revisión de precios.

3.- PLAZO DE EJECUCION

3.1. El trabajo a realizar se atendrá, en cuanto a su contenido, plazo de ejecución, condiciones de ejecución y otros datos relativos al mismo, a lo dispuesto en este Pliego.

3.2. El plazo de ejecución total del objeto del contrato es el consignado en el apartado E del Cuadro de Especificaciones, que no podrá ser superior a un año, contado desde el día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.

4.- FORMA DE ADJUDICACION

El contrato se adjudicará por el procedimiento de contratación directa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, cuyo apartado de contratación es el que figura en la letra G del Cuadro de Especificaciones.

5.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA

- Proposición, conforme al modelo número 1, adjunto al presente Pliego.

- Acreditación de su personalidad mediante la presentación de fotocopia compulsada administrativamente o legítimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.

- Justificación documental de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23 ter. del Reglamento General de Contratación del Estado, según redacción dada por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.

- Fotocopia compulsada administrativamente o legitimada notarialmente del título o títulos exigidos en el apartado F del Cuadro de Especificaciones.

- Curriculum vitae.

- Justificación documental de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que enumera el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, con las modificaciones que introduce el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo y el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.

- La prueba de su capacidad para contratar podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y si dicho documento no puede ser expedido por la Autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 4º. 9º del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deberá acreditarse previamente a la adjudicación defitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

6.- PAGOS

6.1. Los adjudicatarios tienen derecho al abono del precio convenido en el contrato.

6.2. El pago del trabajo encomendado, se realizara de la siguiente forma:

a) A la terminación del trabajo, previa presentación de minuta por triplicado y la correspondiente certificación del Director de los trabajos, acreditativa de haberse realizado a total y plena satisfacción.

b) Mediante pagos parciales, a medida que se realice el trabajo, previa presentación de minuta por triplicado y certificación del Director de los trabajos, en la que se haga constar que los mismos se han realizado a total y plena satisfacción.

7.- FIANZA

No se estima necesario la exigencia de fianza, ya que la naturaleza del trabajo a realizar no exige un periodo de garantía, que justificase la imposición de la misma.

8.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS

Los trabajos que se realicen quedarán de propiedad de la Junta de Andalucía, no pudiendo ser objeto de reproducción total o parcial sin la pertinente autorización.

9.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y FORMALIZACION DEL MISMO

9.1. El contrato es de naturaleza administrativa, y se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación, siendo en todo caso dicho documento título válido para cualquier Registro Público.

9.2. La existencia de este tipo de contrato nunca supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista.

10.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION ESPECIFICAS

Por la naturaleza de la prestación a realizar, no se establecen penalidades específicas. No obstante el órgano de contratación podrá rescindir el contrato si los contratistas incumplieren el plazo fijado para la ejecución del trabajo y aplicar las penalidades establecidas con carácter general en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

11.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

11.1. El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que plantee su cumplimiento. También, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

11.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, en ejercicio de las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

11.3 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdo pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ANEXO NUMERO 1

MODELO DE PROPOSICION

Don....................................................................... mayor de edad, vecino de.................provincia de..................... con domicilio en.......................................................... y Documento Nacional de Identidad nº...............manifiesta:

a) Que está enterado por......................(indicar si es por invitación o por anuncio en cualquier medio de comunicación) de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación directa del contrato de trabajo específico y concreto no habitual, relativo a........ .......................................................................... ..........................................................................

b) Que encontrándolo de conformidad se somete voluntariamente y acepta integramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, en su caso, y cuantas obligaciones de estos se deriven, como licitador y adjudicatario si lo fuese.

c) Que reune los requisitos y condiciones exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Que se compromete a realizar el trabajo específico por la cantidad de donde se

incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos en vigor.

..................a.....de..............19..

(lugar, fecha y firma del proponente)

ANEXO NUMERO 2

CUADRO DE ESPECIFICACIONES

PLIEGO MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION DIRECTA DE TRABAJO ESPECIFICO Y CONCRETO NO HABITUAL. Art. 8 a), b) o c) del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio.

----------------------------------------------------------------- ( A (Objeto) ) ( ) ( ) ( )

----------------------------------------------------------------- (B (Presupuesto) ( C (Aplicación presupuestaria) ) ( ( ) ( ( )

----------------------------------------------------------------- ( D (Presupuesto desglosado ( E (Plazo de ejecución) ) ( con indicación de la ( ) ( categoría) ( ) ( ( )

----------------------------------------------------------------- ( F (Titulación exigida) ( G CONTRATACION DIRECTA: ) ( ( Apartado ....) del Real ) ( ( Decreto 1465/1985, de 17 de ) ( ( julio. )

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