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Iltmos. Sres.:
En los Autos núm. 939/90 seguidos a instancia de D. José Neguillo Pajarón sobre reclamación de cantidad, por el Juzgado de lo Social núm.
8 de esta capital ha sido dictada sentencia con fecha 26 de diciembre de
1990 cuyo contenido literal es el siguiente:
Fallo: "Desestimando la demanda interpuesta por José Neguillo Pajarón contra Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, debo declarar y declaro no haber lugar a la pretensión de la actora, absolviendo de ella a la demandada". En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial y, a tenor de lo preceptuado en los artículos 235 y siguientes del Real Decreto Legislativo 521/90 de 27 de abril que aprueba el Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Sevilla, 8 de marzo de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Jefe del Servicio de Gestión Económica, Jefe del Servicio de Personal.
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