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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1545/84, interpuesto por D. Alfonso Carlos Fernández Abdesselam contra la resolución de 2 de octubre de 1984 de la Consejería de Salud y Consumo, sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 27 de febrero de 1988, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por D. Alfonso Carlos Fernández Abdesselam declaramos la nulidad de las resoluciones de la Consejería y Viceconsejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ya presentadas, que sustituímos por una única sanción de un año de suspensión de empleo y sueldo como autor de una falta grave, desestimando el resto de las peticiones formuladas en cuanto se opongan a lo aquí resuelto. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 4 de marzo de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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