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Con objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación directa de suministro de bienes homologados, emitido informe favorable por el Funcionario, Licenciado en Derecho, de este Organismo con fecha 1 de marzo de 1991, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación del Estado, esto Organismo ha tenido a bien disponer:
Primero: Aprobar el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación directa de suministro de bienes homologados, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
Segundo : Los Pliegos que se ajusten al que se aprueba por la presente Resolución no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.
Tercero: la presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de marzo de 1991.-El Director, Rafael Martín de Agar Valverde.
ANEXO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DIRECTA DE SUMINISTRO DE BIENES HOMOLOGADOS.
1.- Objeto y régimen jurídico.
2.- Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.
3.- Forma de adjudicación.
4.- Documentación.
5.- Obligaciones del adjudicatario.
6.- Plazo de ejecución del contrato.
7.- Recepción y pagos.
8.- Penalidades, plazo de garantía y devolución de fianza.
9.- Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.
1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
1.1 El presente Pliego tiene por objeto la adquisición del suministro de los bienes homologados que se detallan en el apartado E del Cuadro de Especificaciones dle presente Pliego, en el que se cumplimentarán los datos que en el mismo se referencian y con la especificación de la denominación general que se menciona en el apartado A, con destino al Centro que se refleja en el apartado F del referido Cuadro.
1.2 La contratación se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto por él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificada parcialmente por la Ley 5/1973, de 17 de marzo y Ley 5/1983, de
29 de junio y, fundamentalmente por el Real Decreto Legislativo 931/86, de
2 de mayo, por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las directivas de la Comunidad Económica Europea, en adelante Ley, el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Contratación del Estado para adaptarlo al Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y a las directivas de la Comunidad Económica Europea, y demás disposiciones en vigor.
1.3 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formarán parte integrante del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.4 El empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral o de Seguridad Social.
1.5 El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
2.1 El importe del presupuesto de la adquisición establecido de acuerdo con el Catálogo de Bienes Homologados, en la fecha en que fué aprobado y el concepto presupuestario con cargo al cual se abonarán, son los que figuran respectivamente, en los apartados E, H, I, del Cuadro de especificaciones, existiendo crédito suficiente.
2.2 A todos los efectos se entiende incluido en el presupuesto no solo el precio del contrato, sino también el impuesto sobre el Valor Añadido, y cuantos otros proceda abonar legalmente.
3.- FORMA DE ADJUDICACION
3. La contratación del suministro se adjudicará por el sistema de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo
247, apartado 6º del Reglamento General de Contratación del Estado, modificado por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, sin limitación de cuantía y sin necesidad de confrontación de ofertas.
4.- DOCUMENTACION
4.1.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
4.1.1. Si se trata de empresario individual presentará fotocopia legitimada notarialmente o cumpulsada administrativamente del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sistituya reglamentariamente.
4.1.2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia. Si la empresa fuese persona Jurídica, este poder deberá figurar en el Registro Mercantil.
5.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
5.1. El adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de adquisición de bienes, se obliga:
5.1.1. A constituir una fianza definitiva, a favor del Organo de Contratación, por el importe consignado en el apartado J del Cuadro de Especificaciones, correspondiente al cuatro por ciento del precio total del suministro, y en el plazo de quince días. La fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos o Provinciales de la Comunidad Autónoma, creada por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 350 del Reglamento General de Contratación, a disposición del órgano contratante. De serla mediante aval, habrá de ajustarse al modelo aprobado por Orden Ministerial de 10 de mayo de 1968.
5.1.2. A formalizar el contrato administrativo en el plazo de 30 días, que deberá contener los requisitos que, para cada caso, exigen los artículos 255 a 260 del Reglamento.
5.1.3. A satisfacer los gastos de formalización del contrato, si los hubiere, los de materiales, personal, transporte, los de instalación, los de asistencia técnica durante el período de garantía, así como los de entrega.
6.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
6.1. El plazo de ejecución del contrato es el consignado en el apartado G del cuadro de Especificaciones de este Pliego, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la petición del suministro, que nunca puede exceder de la fecha límite del vencimiento del contrato de determinación de tipo, recogida en el apartado D del referido Cuadro.
6.2. Las entregas del suministro se efectuarán en el lugar que se indica en el apartado B, del Cuadro de Especificaciones.
7.-RECEPCION Y PAGOS
7.1. El adjudicatario tiene derecho al abono,con arreglo a los precios establecidos en el Apartado E del Cuadro de Especificaciones y en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en certificado extendido por la Comisión receptora que al efecto designe la Administración.
7.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura, por triplicado, a la que se acompañará Acta de recepción.
8.- PENALIDADES, PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE FIANZA
8.1. Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento General de Contratación del Estado, haciéndose efectivo el importe mediante la deducción del mismo en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad. El Pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración no pudiera tener drecho por daños y perjuicios.
8.2. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se habra designado, se le concederá por la Administración el plazo, que será por lo menos igual al tiempo trascurrido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.
8.3. El plazo de garantía es el fijado en el apartado K del Cuadro de especificaciones y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la recepción del suministro, objeto del contrato. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al adjudicatario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente. Durante el plazo de garantía el suministrador tiene derecho a ser oido y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados. Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento General de Contratación del Estado.
9.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
9.1. El órgano de contratación obstenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efecto de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los cuales habrá lugar a Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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