Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 5/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de marzo de 1991, por la que se dictan normas complementarias para el cálculo de los precios unitarios en los proyectos de obras de la Consejería.

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El artículo 67 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre, autoriza a los Departamentos ministeriales para dictar normas complementarias para el cálculo de los precios unitarios de los distintos proyectos elaborados por sus servicios.

Siguiendo esta previsión se dictaron por el Ministerio de Obras Públicas las Ordenes de 12 de junio de 1968 y de 14 de marzo de 1969, modificadas por la de 21 de mayo de 1979, que complementan los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, y que venían aplicándose subsidiariamente al no existir un desarrollo de esta materia a nivel autonómico.

En la mencionada Orden de 12 de junio de 1968 se establece, en relación con el cálculo de los precios de las distintas unidades de obra, que el valor de los costes indirectos será como máximo del 6,7 u 8 por ciento según se trate de obra terrestre, fluvial o marítima. Estos límites se venían aplicando en todas las obras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aunque debido al tiempo transcurrido, se pone de manifiesto la insuficiencia de los mismos al no ser acordes con la realidad.

De otra parte, la fijación de tales limitaciones dificulta dar cumplimiento a lo perceptuado al respecto por el párrafo tercero del artículo 67 del Reglamento General de Contratación del Estado, ya que en dicho párrafo se autoriza a aplicar el porcentaje lineal de aumento de los precios al objeto de ajustarlos a los vigentes en el mercado al tiempo de la licitación.

La presente Orden pretende establecer una regulación homogénea de esta materia, marcando los criterios generales a los que habrán de ajustarse las normas e instrucciones que, en desarrollo de la misma, elaboren las diversas Direcciones Generales dependientes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Asimismo, se trata en última instancia de dar cumplimiento a los artículos 12 de la Ley de Contratos del Estado y 30 del Reglamento General de Contratación del Estado, que establecen que los órganos de contratación cuidarán de que el precio de los contratos sea adecuado al mercado.

En su virtud, y en aplicación de las facultades otorgadas por el artículo 67 del Reglamento General de Contratación del Estado, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: El cálculo de los precios unitarios en los proyectos de obras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se ajustará a las prescipciones contenidas en la presente Orden. Segundo: Será preceptiva la definición y descripción completa de cada precio unitario descompuesto, de modo que queden determinadas las cualidades y características de la unidad de obra a ejecutar.

Tercero: El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se basará en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución.

Cuarto: Se considerarán costes directos todos aquellos gastos de ejecución relativos a los materiales, mano de obra y maquinaria e instalaciones que intervengan directamente en la ejecución de unidades de obra concretas, y sean directamente imputables a las mismas.

Quinto: 1º. Se considerarán costes indirectos todos aquellos gastos de ejecución, que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o parte de la obra, y que resulten de difícil asignación a determinadas unidades de obra.

2º. No se imputarán a costes indirectos los elementos medios, maquinarias o instalaciones que se utilicen en unidades de obra determinadas, que deberán figurar, siempre que sean claramente asignables a las mismas, como costes directos en los precios de las unidades correspondientes, mediante la asignación de los rendimientos y cantidades que realmente se empleen en cada uno de ellos.

3º. Los gasatos originados por los conceptos integrantes de los costes indirectos se cifrarán en un porcentaje de los costes directos igual para todas las unidades de obra, que adoptarán en cada caso el técnico autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada, de la importancia de su presupuesto y de su posible plazo de ejecución.

Sexto: El importe final de cada precio unitario habrá de ser adecuado a los costes de mercado vigentes en cada momento.

Séptimo: En la Memoria del proyecto se incluirá la justificación del cálculo de los precios adoptados, especificándose los criterios y bases utilizadas.

Octavo: En aquellos casos en que oscilaciones de precios imprevistas y posteriores al informe favorable de supervisión de los proyectos resten actualidad a los cálculos de precios que figuran en sus presupuestos, se podrá, si la obra merece el calificativo de urgente, aplicar el porcentaje lineal de aumento señalado por la Oficina de Supervisión al objeto de ajustar los expresados precios a los vigentes en el mercado al tiempo de la licitación.

Noveno: Las oficinas de supervisión de proyectos velarán por el cumplimiento de las prescripciones recogidas en esta Orden.

Decimo: Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las normas e instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 27 de marzo de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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