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A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3º de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Director General de la Inspección General de Servicios con fecha 16 de enero de 1991, cuyo contenido es el siguiente:
"Visto el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, (BOE núm. 4, de
4.1.85), y disposiciones complementarias, como consecuencia de la
D. Arturo Harras Polonio para compatibilizar su actividad pública como Auxiliar Administrativo en Intervención Delegada de la Gerencia Provincial del SAS de Málaga, con su actividad privada como Administrador de Fincas por cuenta propia, y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:
1. Que el interesado percibe un "complemento especial" cuya naturaleza no se delimita ni aparece tipificado en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre (BOJA 112, de 28.11.85), no puediendo considerarse ni como complemento de destino ni como complemento personal absorbible dado que ya figuran estos conceptos en su nómina, por lo que debe considerarse como equipoarable a complemento específico en los ter'minos del Art. 16.1 de la Ley 53/1984.
2. Que el artículo 16.1 de la Ley 53/1984 prohíbe la autorización de compatibilidad para el personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complemento específico o concepto equiparable, no encontrándose la actividad privada declarada entre las excepciones previstas en el apartado 3 de dicho artículo.
RESUELVO:
Denegar la compatabilidad solicitada en los términos a que se ha hecho referencia".
Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Sevilla, 2 de abril de 1991.- El Director General, Juan P. Gómez Jiménez.
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