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En uso de las facultades conceditas a esta Dirección General por el Artículo 3º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109 de 28 de noviembre) sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos, he tenido a bien establecer, previo los asesoramientos oportunas, un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en el litoral de la provincia de Huelva, de acuerdo con las siguientes normas:
Primera: Por la presente Resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de 1991 y que serán de aplicación en la zona litoral de la provincia de Huelva.
Segunda: Los especies objeto de regulación para la presente compañía son las siguientes:
Chirla (Chamelea gallina) y Coquina (Donax trunculus).
Para el resto de las especies no contempladas en el párrafo anterior se observará lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1984.
Tercera: Para las especies citadas en la norma anterior se establecen las condiciones que se señalan a continuación: Chirla y Coquina: Se autoriza su extracción durante toda la compaña excepto el mes de mayo, estableciéndose una tara de 300 kg. por embarcación y día para la Chirla y de 10 kg. por embarcación y día y
8kg. por tripulante y día para la Coquina.
Cuarto: Si las circunstancias así lo aconsejan y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente Resolución.
Quinta: No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaría establecida en la Orden de 12 de noviembre de 1984.
Sexto: Se observará el cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987 (BOJA núm. 18 de 3 de marzo), por la que se establecen las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y, de forma especial, lo establecido para zonas afectadas por planes específicos de ordenación marisquera.
Séptima: Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisco, para lo cual deberán esta incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con arte de rastro.
Octava. El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.
Noventa: La presenta Resulución entrará en vigor el día siguiente del de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 26 de febrero de 1991.- El Director General, Fernando González Vila.
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