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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de noviembre de
1987 (BOJA 28 de noviembre de 1987) establece el Programa de Formación de Personal de Investigación y de Desarrollo Agrario y la del 30 de marzo de
1989 lo aplica a los Cursos Superiores de Especialización. La experiencia de su aplicación y la diversidad de perfiles profesionales precisos en el ámbito del I+D agrario, aconseja ampliar la adjudicación de las becas a procesos formativos que no necesariamente han de finalizar en la realización de tesis doctorales y que por otra parte sean más amplios y profundos que la formación en técnicas específicas aplicables a proyectos de investigación y desarrollo agrario. En consecuencia, se hace necesarias una nueva regulación del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en uso de las atribuciones que me están conferidad y previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia, he tenido a bien
DISPONER:
1) El Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo de la Consejería de Agricultura y Pesca, ejecutado por la D.G.I.E.A., se materializará en convocatorias regulares de becas.
2) Características de las becas.
2.1. Tipología.
A) Becas de perfeccionamiento de personal investigador o post-doctorales.
B) Doctorales.
C) Tecnología para el desarrollo agrario y técnicas específicas de programas y proyectos de I+D.
D) Asistencia a Cursos, Seminarios y Congresos.
E) Introducción al I+D para alumnos de segundo ciclo de carreras universitarias relacionadas con el sector agrario.
2.2. Desarrollo de los programas formativos.
a) Las post-doctorales deberán adscribirse a un proyecto de investigación, en el que se propongan participar como colaboradores, y que se ejecute en algún Centro, dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca.
La solicitud de beca deberá venir acompañada de la aceptación del coordinador del proyecto en el que se propone participar con el visto bueno del Jefe de Departamento.
b) Los doctorales se conceden para la obtención de este título, y se deberá proponer en la solicitud el tema, así como la aceptación del director de la tesis.
Este tipo de beca sólo se concederá cuando el tema propuesto de tesis tenga una relación directa con el desarrollo de cualquier proyecto de I+D que se ejecute en alguno de los Centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca. Como en el caso anterior, se exige la aceptación del coordinador del proyecto, si no es el director de tesis, con el visto bueno del Jefe de Departamento.
c) Las de tecnología para el desarrollo agrario, se conceden para la formación en cualquier materia que tenga relación con el I+D. La solicitud deberá contener el tema a materia objeto de la beca y se adjuntará un índice del trabajo a realizar, así como la aceptación del director del trabajo que se propone, con el visto bueno del responsable de la Unidad donde se propone su realización. Las de técnicas específicas se conceden para la cualificación en cualquiera de las tecnologías comunes en la ejecución de proyectos y programas de I+D. Se exige la aceptación del responsable del proyecto o programa en que se propone desarrollar la actividad, así como el visto bueno del responsable de la Unidad.
d) Asistencia a Cursos, Seminarios y Congresos, se conceden por la asistencia a dichas actividades que, en el caso del Programa de Cursos Superiores de Especialización, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se convocarán públicamente mediante Orden de esta Consejería. Las becas para asistencia a otros Cursos, Seminarios y Congresos, sólo se concederán a los beneficiarios de cualquier beca del tipo A), B) y C), según lo especificado en el apartado 4.3 de la presente Orden.
e) Las de introducción al I+D para alumnos de segundo ciclo de carreras universitarias en disciplinas relacionadas con el sector agrario, se conceden para la estancia en Centros y participar en la ejecución de proyectos de I+D que en ellos se desarrollen.
2.3. Duración.
Las becas post-doctorales y doctorales tendrán una duración anual, prorrogables en años sucesivos, hasta un máximo de 3 años. Las becas de tecnología para el desarrollo agrario y técnicas específicas para programas y proyectos de I+D, tendrán una duración de entre seis meses y un año, prorrogables por una sola vez y por un período máximo igual al de la concesión inicial.
Las de asistencia a Cursos, Seminarios y Congresos, tendrán la duración máxima de la actividad y podrán incluir los gastos de matrícula, inscripción y desplazamiento.
Las de introducción al I+D, tendrán una duración máxima de dos meses.
2.4. Dotación.
Las dostaciones de las becas para 1991, serán las de:
Tipo A: máximo 120.000 pts/mes.
Tipo B y C: máximo 90.000 pts/mes.
Tipo D: En cursos Superiores de Especialización:
D.1. De asistencia: máx. 90.000 pts/mes.
D.2. De documentación: máx. 30.000 pts.
D.3. De desplazamiento: máx. 150.000 pts.
Tipo E: máximo 30.000 ptas/mes
Con carácter general, las becas estarán sujetas a las retenciones que la legislación vigente establece al efecto.
3. Beneficiarios.
3.1. A las becas post-doctorales y doctorales sólo pueden acceder doctores y titulados superiores respectivamente.
3.2. A las de desarrollo agrario y a las de técnicas específicas, titulados superiores y de grado medio.
3.3. De las becas por asistencia a Cursos, Seminarios y Congresos sólo podrán ser beneficiarios los del tipo A, B y C.
Las becas por asistencia a Cursos Superiores de Especialización tienen unos beneficiarios que han de reunir las características de nacionalidad, académicas y profesionales, que especificará la orden de la Consejería de Agricultura y Pesca en su convocatoria.
3.4. Las de introducción al I+D, a los alumnos matriculados en el segundo ciclo de carreras universitarias que versen sobre disciplinas aplicables a los proyectos de I+D agrarios.
4. Condiciones genéticas.
4.1. Incompatibilidad:
La adjudicación de una de estas becas crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda a trabajo remunerado con cargo a fondos públicos excepto lo que se indica en el apartado 2.2.d.
4.2. Relaciones laborales:
La adjudicación de estas becas no supondrá ningún tipo de vínculo laboral o administrativo entre los beneficiarios y la D.G.I.E.A. ni dará lugar a la inclusión de los beneficiarios en la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación específica del Ministerio y de la Consejería de Educación y Ciencia. No obstante, quedarán obligados al cumplimiento del horario y normas del centro donde desarrollen la beca.
4.3. Dotaciones complementarias:
A la vista del programa de trabajo que ha de realizar el becario, la Dirección General podrá autorizar por Resolución específica una dotación complementaria máxima de 100.000 pts/año y becario que le permita hacer frente a los gastos que origine la ejecución del programa de trabajo, incluso los de asistencia e inscripción a Cursos, Seminarios o Congresos, precisos para completar su formación.
Los beneficiarios estarán cubiertos por un seguro colectivo que incluye la asistencia médica, además de la cobertura de accidentes, que irá con cargo a esta dotación complementaria.
4.4. Se autoriza al Director General de Investigación y Extensión Agrarias a actualizar las dotaciones económicas, tanto personales como complementarias, en función de la política general en este área. El pago de las becas y ayudas se efectuará:
Las de tipo A, B y C, mensualmente.
Las de tipo D y E, a la finalización del curso o estancia y por una sola vez.
5. Comisión de Selección y Valoración.
5.1. La Comisión de Selección y Valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, estará presidida por el Director General de Investigación y Extensión Agrarias, quien nombrará a los miembros: 2 Jefes de Servicio de la Dirección, 2 Directores de Centros y 1 Jefe de Sección que actuará de Secretario. Asimismo, a esta Comisión se incorporará un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.
La Comisión efectuará todos los trabajos de selección de personal, valoración de memorias, y propuestas de adjudicación de ayudas complementarias, y el Director General dictará la resolución correspondiente.
La composición de la Comisión de Selección y Valoración de los asistentes a los Cursos Superiores de Especialización quedará establecido en la orden de convocatoria.
5.2. El baremo de selección tendrá en cuenta los siguientes conceptos y ponderación: expediente académico, treinta por ciento; coherencia y coincidencia del tema en las orientaciones de política agraria y de I+D de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuarenta por ciento; experiencia profesional, veinte por ciento; conocimiento de idiomas y otros méritos, diez por ciento.
6. La presente Orden, define el marco del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo de la Consejería de Agricultura y Pesca, quedando en consecuencia derogada la Orden de esta Consejería de
13 de noviembre de 1987 y la de 30 de marzo de 1989.
7. Se faculta al Director General de Investigación y Extensión Agrarias a dictar las resoluciones precisas que hagan posible el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de abril de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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