Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 16/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 10 de abril de 1991, por la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación administrativa.

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A fin de agilizar el procedimiento de contratación de acuerdo con los principios de eficacia y desconcentración preconizados en la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que se me confieren en su artículo

47, dispongo lo siguiente:

Primero. Las atribuciones que corresponden al Consejero de Agricultura y Pesca en materia de contratos administrativos de obras, suministros, gestión de servicios, asistencia técnica y en general los relacionados en los artículos 6 y 7 del Reglamento General de Contratación, se delegan en los órganos que se expresan, que las ejercerán con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

Segundo. Se delegan en el Secretario General Técnico:

1). La aprobación del gasto.

2). La firma del contrato, así como de sus modificaciones y prórrogas.

3). La firma de las órdenes de pago.

4). En los contratos de obras, la aprobación de la recepción y liquidación provisional, de la recepción definitiva y de la liquidación final.

Tercero. Se delegan en los Directores Generales en el ámbito de sus respectivas competencias:

1). La aprobación de los proyectos técnicos en los contratos de obras.

2). La iniciación de los expedientes en todo tipo de contratos.

Cuarto. Se delega en el Jefe del Servicio de Personal y Administración los trámites relativos a la devolución de fianzas provisionales y definitivas.

Quinto. El Consejero podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan en sus propios términos en tanto no se produzcan por disposición expresa su modificación o revocación.

Sexto. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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