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En el recurso contencioso-administrativo nº 2582/88 seguido a instancia de D. Alfredo Moreno Julia contra resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, desestimatoria por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra otra, de 6 de abril de 1988, del Director Provincial del IARA, en Cor'doba, por la que se conceden al recurrente dos días de "asuntos propios", ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que debemos estimar parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Alfredo Moreno Julia contra resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, desestimatoria por silencio administrativo de recurso de alzada interpuesto contra otra de 6 de abril de 1988, del Director Provincial del IARA en Córdoba por la que se conceden al recurrente dos días del cupo relativo a "Asuntos propios", que anulamos por contrarios al Ordenamiento Jurídico. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia".
Esta presidencia ha tenido a bien disponer el cumplimiento en sus propios términos de la referida sentencia.
Sevilla, 10 de abril de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.
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