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En el recurso de apelación núm. 1921/88 interpuesto por la Junta de Andalucía, se ha dictado sentencia con fecha 5.10.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que desestimando el actual recurso de apelación mantenido por la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico; frente a D. Julio Alcántara Roldán, representado por el Procurador Sr. Rosch Nadal; contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Sevilla, dictada en el recurso núm. 356/86, con fecha 22 de junio de 1988, a que la presente apelación se contrae; confirmamos en todos sus partes la expresada sentencia recurrida."
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 1 de abril de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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