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Iltmos. Sres.:
En razón a una funcionalidad y eficacia administrativa, objetivo de esta Administración para que las unidades escolares puedan estar atendidas en todo momento, la Consejería de Educación y Ciencia, en el ejercicio de sus funciones específicas en materia de personal, pretende que los nombramientos de personal docente interino o sustituto para el nivel de Educación General Básica se realicen con la mayor rapidez posible.
Por ello, y ante la eventualidad de que queden agotados los efectivos disponibles para atender las vacantes y sustituciones que puedan originarse a lo largo de cada curso escolar, es preciso arbitrar algún procedimiento que, atendiendo a criterios de publicidad, mérito y capacidad, permita garantizar una mejor cobertura de las necesidades de personal docente en Andalucía para el Curso 91/92.
En consecuencia, esta Dirección General de Personal ha resuelto lo siguiente:
1º.- Por la presente se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes para cubrir, durante el Curso 91/92 posibles vacantes o sustituciones del nivel de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el correspondiente nombramiento como personal funcionario interino.
2º.- Deberán participar obligatoriamente por este punto de la Convocatoria, los maestros interinos que hayan prestado servicios con la Consejería de Educación y Ciencia entre el curso 87/9888 y la fecha de finalización del plazo de solicitudes de esta convocatoria y no estén acogidos al Acuerdo de 16 de Enero de 1.990.
En cualquier caso, siempre que se cumplan las condiciones de esta Convocatoria, todos los solicitantes a los que hace referencia el párrafo anterior, tendrán derecho preferente de colocación, dentro de las correspondientes listas provinciales, en las vacantes o sustituciones que puedan producirse en el período de vigencia de esta convocatoria, Los participantes por este punto 2º no tendrán que ser nuevamente baremados y su clasificación será por tiempo de servicio prestado en el nivel de Educación General Básica en Centros Públicos dependientes de esta Consejería.
3º.- Con independencia de los maestros comprendidos en el punto anterior, podrán participar en esta Convocatoria todos los solicitantes, que no habiendo prestado servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, desean optra a una plaza. Estos maestros que se colocarán a nivel provincial, lo harán una vez agotados los colectivos con derecho preferente de colocación.
A estos efectos cada una de las Delegaciones Provinciales elaborará su propio listado, conforme al Baremo que se incluye como Anexo III de esta Resolución.
La Administración Educativa, en lo referente al orden de selección, adoptará las medidas que faciliten el cumplimeinto de lo establecido en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 23/86, de 26 de julio.
4º.- Las condiciones para participar en esta convocatoria serán las siguientes:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 18 años.
c) Estar en posesión del Título de Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o síquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
5º.- Los que participen como comprendidos en el punto 2º de esta Convocatoria deberán presentar instancia según el modelo que figura en el Anexo I. Dichos participantes no podrán concurrir por el sistema recogido en el punto 3º., previsto en la presente Convocatoria. La doble concurrencia será motivo de exclusión de la solicitud efectuada según el citado punto 2º.
Los interesados en participar, conforme al punto 3º de esta Resolución, deberán solicitarlo mediante instancia, ajustada al modelo que se incluye como Anexo II, dirigida al Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
6º.- Las solicitudes habrán de presentarse en la provincia por donde se desea participar, o en los lugares y forma que determinan el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Solamente se podrá participar por una provincia. La presentación de solicitudes en más de una provincia supondrá la anulación de participación en esta convocatoria.
7º.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6º.- Las instancias deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Fotocopia compulsada del Título alegado para participar o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo
c) Documentación indicada en el baremo (Anexo III), acreditatitva de los méritos alegados por el participante.
Los docuemtnos de estos tres apartados los deberán presentar los solicitantes referidos en el punto 3º.
d) Los participantes acogidos al punto 2º, al considerárseles como úncio mérito el tiempo de servicios prestado no presentarán documentación alguna, excepto la hoja de servicio, que será actualizada y cerrada por la Delegación Provincial a fecha de 30 de Junio de 1.991, y los mencionados en los apartados a) y b) si cambian de provincia.
9º.- Las valoraciones de los méritos y condiciones de los aspirantes acogidos al punto 3º de la convocatoria se efectuarán atendiendo al baremo especificado en el Anexo III de esta Resolución por una Comisión Provincial compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres representantes de la Administración:
- Un funcionario de la Sección de Personal, que actuará como secretario con voz y voto.
- Un Inspector.
- Un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa.
- Un representante por cada Sindicato componente de la Junta de Personal Docente de la Pronvicia correspondiente.
La Comisión podrá delegar la evaluación de determinados méritos en subcomisiones de especialistas por materia, bajo la supervisión de miembros de la misma.
Respecto a los méritos del punto 1.1, las hojas de servicios presentadas habrán de ser actualizadas y cerradas por las Delegaciones Provinciales al 30 de Junio de 1.991.
10º.- Del 1 al 15 de Julio de 1.991 se hará pública en cada Delegación Provincial la lista provisional de los solicitantes incluídos en el punto
2º de esta convocatoria, ordenada exclusivamente por el tiempo de servicio. En caso de empate se resolverá según la situación en la Lista General del Curso 90/91.
Contra la citada lista podrán los interesados reclamar, mediante instancia, en el plazo de cinco días naturales. También podrán reclamar su inclusión en la lista definitiva aquellos solicitantes que habiendo participado en la presente Convocatoria, hayan prestado servicio durante el Curso 90/91 con posterioridad al cierre de la misma. A tales efectos, deberán adjuntar el modelo de solicitud del Anexo I. La Administración de oficio anulará la otra solicitud.
Transcurridos los plazos señalados y del 1 al 10 de Septiembre se hará pública la lista definitiva.
11º.- Igualmente, en cada Delegación, a partir de la fecha referida en el número anterior (del 1 al 15 de Julio) se publicará la lista provisional de participantes acogidos al punto 3º, ordenada por puntuación de los admitidos y no admitidos, y especificando los motivos de exclusión. En caso de empate decidirá la mayor puntuación del punto primero del baremo, después la del punto segundo, y así sucesivamente. De persistir el empate se atenderá a la antiguedad de la titulación alegada.
A partir de esta fecha se abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales. La lista definitiva se publicará del 1 al 10 de septiembre, una vez incorporados, de oficio por la Administración los méritos del punto 4 del Anexo III, salvo en los casos en que los citados méritos se hubiesen obtenido en el M.E.C. o en otra Comunidad Autónoma distinta de la de Andalucía, en cuyo caso, deberán aportar certificado acreditativo expedido por el Organismo correspondientes. En este caso, y en relación con el apartado 4.1. del Anexo III, el citado certificado deberá ser presentado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o en lugares y formas que determinen el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el Art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con anterioridad al 20 de Agosto.
12º.- Todos los solicitantes están obligados a aceptar forzosamente cualquier vacante o sustitución en la provincia por la que han solicitado plaza. En caso contrario perderán todos sus derechos, quedando anulada su solicitud.
Por necesidades de efectivos, la Consejería de Educación y Ciencia podrá ofertar plazas en otras provincias distintas a la solicitada. En este caso, la aceptación de la plaza será voluntaria.
13º.- Las plaszas, vacantes o sustituciones, que han de ser cubiertas por los participantes en esta convocatoria se adjudicarán siguiendo el orden de colocación que resulte de la aplicación de las listas definitivas de interinos, objeto de la presente convocatoria. La Administración cuando así lo exigja la especialidad del puesto a cubrir, podrá emplear el criterio de especialista dentro del orden establecido en la lista general.
La Delegación Provincial citará a los maestros necesarios para atender las necesidades que se produzcan. La toma de posesión en la Delegación Provincial habrá de producirse en el plazo de 48 horas desde que se reciba la notificación correspondiente, salvo que concurran circunstancias excepcionales que serán estimadas por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial, en estos casos se dará información de dichas circunstancias a la Junta de Personal.
14º.- Los maestros designados deberán presentar la documentación que le sea indicada en la correspondiente Delegación Provincial, al menos la acreditativa de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
15º.- Los nombramientos de interinos que se produzcan como consecuencia de la presente convocatoria, por el tiempo que proceda, serán exclusivamente para el Curso 1.991/92, terminando su vigencia, por consiguiente, al finalizar el Curso o antes según los casos. Para cada Curso Académico se hará la convocatoria sque proceda, no adquiriendo derecho de prórroga alguno los seleccionados en convocatorias anteriores.
16º.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, y en aras de una mayor eficacia administrativa, la Dirección General de Personal podrá optar de cara a cursos sucesivos, por prorrogar la vigencia de las listas correspondientes a esta convocatoria, abriendo un plazo para actualizar los méritos que se hayan obtenido con posterioridad a la fecha de cierre de esta convocatoria, sin que ello implique, para los que figuran en las mismas, mayores derechos que los que se derivan de la presente Resolución.
17º.- Contra el contenido de la presente Resolución, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dirección General de Personal, previo al Contencioso Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 10 de abril de 1991.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.
Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia en Andalucía.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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