Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Una vez efectuada la Resolución de 1.3.91 del Derecho Preferente a la localidad de los profesores comprendidos en el art. 18º o en las Disposiciones Transitorias Primera a Quinta, ambas inclusive, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y modificadas por Resolución de 7.3.91 las vacantes anunciadas al Concurso de Traslados para la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, EGB y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocado por Orden de 19.10.90 (BOJA del 9.11), esta Dirección General de Personal, de conformidad con lo establecido en su base sesenta y una, ha resuelto lo siguiente:
Primero. Hacer pública la adjudicación provisional de los destinos a zona educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía con indicación de la especialidad de los profesores que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo. Conceder un plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para reclamaciones y desistimientos a que hubiere lugar, que se formalizarán en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Personal y se presentarán bien en las Delegaciones Provinciales, bien en la propia Consejería o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 66º de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 51 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se indicarán en la misma los siguientes datos de localizxación, nombre, apellidos, DNI, núm. de Lista, Centro, localidad y provincia de destino en el presente curso escolar 90/91. Asímismo se expondrán los motivos aducidos con claridad y concisión. En el caso de reclamación de resulta, indíquese el nombre del profesor que la produce. A estas reclamaciones así como a cuantas han sido dirigidas a esta Dirección General con anterioridad a la publicación de la presente Resolución se contestará, según proceda, estimativa o desestimativamente en la adjudicación definitiva de la Primera Fase del Concurso.
Asimismo, tras el estudio de solicitudes de escolarización para el curso 91/92, se procederá a modificar aquellas vacantes que conforme establece el Real Decreto 895/89 en su artículo 9º párrafo tercero hayan de ajustarse a la planificación escolar del citado curso.
Sevilla, 15 de abril de 1990.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.
Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF