Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 19/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 21 de marzo de 1991, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para actividades culturales a las Asociaciones y Federaciones de Emigrantes Andaluces, reconocidas como Comunidades Andaluzas.

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El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía contempla, en su art. 12.3.4º, la prestación a los andaluces emigrados, de la asistencia adecuada para que se mantenga y fortalezca su vinculación con Andalucía. En su cumplimiento, la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territori andaluz, desarrolla en su Título Segundo, artículos 9 a 12, el conjunto de derechos de participación, información, promoción cultural y asistencia social que la Junta de Andalucía.

Explícitamente, su artículo 11.1º, les reconoce el derecho a "poder recibir ayuda y asistencia de todo tipo para la organización de actividades culturlaes y específicamente andaluzas". Tales ayudas se prestarán mediante subvenciones, respetando en todo momento los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad que deben presidir su concesión por la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la vigente normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Política Migratoria.

DISPONGO:

Artículo 1º. La Consejería de Asuntos Sociales instituye la concesión de subvenciones en favor de las asociaciones o entidades de emigrantes andaluces, reconocidas oficialmente como Comunidades Andaluzas, para la financiación, total o parcial, de actividades que desarrollen las mismas y que estén relacionadas con la cultura andaluza.

Artículo 2º. Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas asociaciones o entidades de emigrantes andaluces que hayan sido reconocidas oficialmente como Comunidades Andaluzas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al amparo de la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

Artículo 3º. Las actividades para las cuales se conceden estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Referirse obligatoriamente a temas relacionados con la cultura andaluza y a la integración de nuestra cultura con la de la comunidad de acogida.

b) Desarrollarse fuera de Andalucía, en las restantes Comunidades Autónomas o en el extranjero.

c) Ser programadas por las entidades solicitantes en colaboración con la Dirección General de Política Migratoria de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º. Las ayudas se otorgarán trimestralmente con carácter de subvención pudiendo concederse directamente o en el marco de conciertos que recojan las obligaciones recíprocas.

Artículo 5º. La solicitud de subvención, firmada por el Secretario de la Entidad y con el Vº Bº de su presidente, deberá ajustarse a las siguientes formalidades:

a) Cumplimentarse en el modelo qeu se publica como Anexo I de la presente Orden, del que se facilitarán copias a todas las entidades reconocidas.

b) Ser remitidas a la Dirección General de Política Migratoria de la Consejería de Asuntos Sociales con 30 días de antelación al trimestre natural en que se llevará a cabo la actividad a subvencionar.

Artículo 6º. El ingreso de solicitud de subvención deberá ser cumplimentado en todos sus apartados, prestando una consideración especial a los siguientes extremos:

a) Memoria descriptiva de la actividad objeto de la subvención, en los términos del apartado 1 del impreso de solicitud.

b) Presupuesto total de la actividad, haciéndose constar, en su caso, las aportaciones de la entidad y las ayudas solicitadas a otros entes públicos y/o privados, en los términos de los apartados 2, 3 y 4 del modelo de solicitud.

Artículo 7º. Recibidas las solicitudes, por la Dirección General de Política Migratoria, se resolverá sobre la concesión y cuantía de las ayudas.

La resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de las Consejerías y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que por la Dirección General de Política Migratoria de notifique dicha resolución a las entidades interesadas.

Artículo 8º. La concesión de las subvenciones reguladoras en esta Orden, se atendrá siempre a criterios objetivos, valorándose, entre otras, las siguientes circunstancias: colaboración, relación coste-actividad, colectivo beneficiado, participación de otras asociaciones en la organización de actividades, integración con fiestas locales, aspectos educativos y sociales.

Artículo 9º.1. La justificación del gasto del importe de la subvención se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación del Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente, de que la subvención concedida ha sido destinada a abonar la actividad para la que se solicitó.

b) Informe detallado de la actividad realizada.

c) Facturas originales y/o fotocopias compulsadas de las mismas, justificativas de los gastos originados por la actividad subvencionada.

d) Fotocopias compulsadas, por ambas caras, de los Documentos Nacional de Identidad del Secretario y del Presidente de la entidad.

2. Los documentos justificativos detallados anteriormente deberán ser enviados a la Dirección General de Política Migratoria de la Consejería de Asuntos Sociales en el plazo de 15 días a partir de la finalización de los actos que correspondan. Para las Comunidades asentadas fuera de Europa este plazo será de un mes.

Artículo 10º. Las entidades beneficiarias pondrán en conocimiento de la Dirección General de Política Migratoria, cualquier alteración de las actividades previstas, que deberá ser aprobada por la misma previamente, para confirmar la subvención concedida. Asimismo si, por cualquier motivo, la actividad programada no pudiera realizarse deberá comunicarse tal hecho, de inmediato, a la Dirección General de Política Migratoria, procediendo, en su caso, la devolución de la cantidad percibida.

Artículo 11º. Las Entidades Subvencionadas contraen la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, justificación, seguimiento y control de las subvenciones pudiendo la Dirección General de Política Migratoria realizar las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias al respecto.

Artículo 12º. En toda información y publicidad que se realice de la actividad subvencionada, deberá hacerse constar la colaboración de la Dirección General de Política Migratoria de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Artículo 13º. Para colaborar en la ejecución de los fines específicos establecidos en el artículo 16º de la Ley, sobre federaciones de Comunidades Andaluzas, se establecen para éstas, unas ayudas anuales únicas, según los criterios que siguen:

13.1. Las ayudas se conceden para gastos de funcionamiento de las Federaciones y no para actividades.

13.2 Para solicitar las subvenciones las Federaciones deberán estar reconocidas por la Junta de Andalucía un año antes, como mínimo, a la fecha de entrada en la solicitud en el Registro General de la Consejería.

13.3. Las subvenciones anuales se solicitarán hasta el 31 de enero del año, en el modelo de la solicitud que figura como Anexo II de esta Orden. La solicitud no se tramitará si no se ha cumplimentado, en su caso, lo previsto en el apartado siguiente.

13.4. La justificación de los gastos subvencionados del año anterior se hará ante la Dirección General de Política Migratoria dentro de los 31 días del mes del enero siguiente al período subvencionado. A tales efectos, se remitirá la documentación siguiente:

a) Memoria de actuaciones del año anterior (Anexo III).

b) Facturas originales y/o fotocopias compulsadas de los gastos que cubra la subvención.

c) Certificación del Secretario de la Federación del VºBº del Presidente, de que la subvención concedida ha sido destinada a abonar los gastos reseñados en la solicitud.

d) Fotocopias compulsadas del D.N.I. del Secretario y del Presidente.

13.5. Para la Federación de nueva creación qsue se hallen incursas en el párrafo 2º del apartado 13.2 será necesario que con la solicitud de ayuda remitan una memoria explciativa (Anexo III de la presente Orden).

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes de la Consejería de la Presidencia y Trabajo y Bienestar Social de 10 de noviembre de 1983 y 2 de marzo de 1987, respectivamente, por las que se establecen el régimen de concesión de subvenciones para actividades culturales de las Asociaciones de emigrantes andaluces.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Por la presente Orden se hace pública la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones y Federaciones de Emigrantes Andaluces correspondientes al ejercicio 1991.

La cuantía global de dichas subvenciones, tendrá como límite el crédito presupuestario previsto a tal fin en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

Segunda. Hasta el 31 de mayo del presente año las Federaciones que reúnan los requisitos indicados en el artículo 13.2., podrán solicitar subvención para el año 1991.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Política Migratoria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de l la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

(Veánse Anexos)

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