Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 23/4/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 5 de abril de 1991, por la que se regula el régimen de ayudas a corporaciones locales para la construcción y mejora de equipamientos comerciales colectivos.

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La Consejería de Economía y Hacienda, en línea con las actuaciones realizadas en ejercicios anteriores y a través de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, trata de impulsar el desarrollo de la infraesteructura comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andalucía, en orden a dotar a la misma de los servicios necesarios en lo referente a sus condiciones funcionales, higiénicas y sanitarias. Con este fin se dicta la presente Orden, en la que se articula un sistema de ayudas a las Corporaciones Locales par ala mejora y desarrollo de la infraestructura comercial andaluza y que, a su vez, permita atender de manera más ágil la demanda de este tipo de ayudas. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991,

DISPONGO:

Primero. La Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para tales fines figura en el Presupuesto podrá conceder ayudas al objeto de financiar proyectos de inversiones municipales y estudios previos de las mismas, par ala construcción y reforma de equipamientos comerciales colectivos, los cuales se ajustarán a las normas, condiciones y procedimientos que se establecen en la presente Orden.

Segundo. Podrán acceder a las ayudas contenidas en la presente Ordsen las Entidades Locales andaluzas.

Para aquellas actuaciones que recoge el tipo B del punto cuarto, soló podrán acceder las Entidades Locales andaluzas con una población de derecho superior a 20.000 habitantes, según el último Padrón municipal.

Tercero. Los expedientes se iniciarán, a petición de la entidad interesada, mediante la presentación de solicitud en la Delegación P Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, a la que se acompañará la documentación que en cada caso se requiera, de acuerdo con el anexo a la presente disposición. El plazo de presentación de solicitudes finalizasrá el 30 de junio de

1991.

Cuarto. Los Proyectos de inversiones susceptibles de obtener las ayudas reguladas en esta Orden, deberán referirse a alguno de los siguientes tipo:

TIPO A: Realización de estudios de viabilidad económica financieras dse proyectos de inversión, que determinen la necesidad real de la actuación prevista o el tipo de implantación comercial más idóneo, así como su ubicación y estructura comercial organizativa. TIPO B: Obras de rehabilitación, ampliación, mejora, reforma o acondicionamiento de equipamientos comerciales colectivos ya existentes. TIPO C: Acondicionamiento de áreas urbanas destinadas a la ubicación temporal de mercadillos ocasionales o periódicos. TIPO D: Creación de calles y zonas peatonales con finalidades de promoción o mejora de la actividad comercial.

Quinto. Las ayudas, en función de la cuantía de las inversiones a realizaer, consistirán en:

a. Subvención que podrá alcanzar hasta el total del Presupuesto y un importe máximo de tres millones de pesetas, para el supuesto del tipo A del punto anterior.

b. Subvención para las inversiones del tipo B del punto anterior, que podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión y un importe máximo de veinticinco millones de pesetas.

c. Subvención pasr ainversiones de los tipos C y D del punto anterior, por un importe máximo de quince millones de pesetas.

Sexto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda tramitarán todas las solicitudes que se hayan presentado en tiempo y forma, procediendo a informar y priorizar cada una de las presentadas, en base a criterios objetivos, tales como oferta comercial, viabilidad de la inversión, disponibilidad real de los terrenos, su ubicación en el entorno urbano, accesibilidad , estado actual de las edificaciones objeto de inversión, etc.

Con carácter general, serán prioritarias aquellas actuaciones que contemplen la financiación conjunta de la inversión a través de Asociaciones de Comerciantes, Ayuntamientos y Administración Autónoma así como aquellas otras que incluyan innovaciones con respecto a las tradicionales fórmulas comerciales.

Una vez efectuado el citado informe se remitirá, junto al expediente y priorización realizada, a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

Séptimo. La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, a la vista de la documentación presentada y de la disponibilidad presupuestaria, formulará propuesta y la elevará al Consejero de Economía y Hacineda que dictará la Resolución procedente, publicándose en la forma prevista en el artículo 19 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad.

La Resolución que ponga fin al expediente contendrá: expresión del proyecto, cuantía o importe, plazo de ejecución previsto, modalidades de pago, y cuantas determinaciones se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo.

Octavo. Para hacer efectivas las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, la certificación de obra correspondiente y demás justificantes de los gastos subvencionados realizados, que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, y que deberán ser presentados en el plazo que establezca la Resolución de otrogamietno, la cual podrá prever pagos parciales de la subvención.

Noveno. La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio arbitrará los medios necesarios para el seguimiento de las inversioes y se adecuación a los proyectos aprobados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de 8 de enero de 1990, por la que se regula el régimen de ayudas a las Corporaciones Locales para la Construcción y Mejora de Equipamientos Comerciales Colectivos.

Segunda. Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en orden al desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LAS ENTIDADES LOCALES INTERESADAS PARA ACOGERSE A LAS AYUDAS RECOGIDAS EN LAS PRESENTE ORDEN

Para todos los tipos contemplados en el punto cuarto, se presentarán:

Documento nº 1. Certificado acreditativo del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en solicitud de financiación o ayuda económica para las obras, proyectos o estudios previstos. En esta solicitud deberá especificarse la cuantía de la ayuda y el tipo de actuación interesado, así como la aportación valorada a la que compromete la Corporación, en relación con la ayuda solicitada.

Documentos específicos a presentar para cada uno de los tipos:

TIPO A:

Documento nº 2. Estudio previo del trabajo a desarrollar, incluyendo presupuesto y metodología a seguir, así como plazo de ejecución previsto.

TIPO B:

Documento nº 2. Acuerdo o escrito de adhesión al proyecto de los comerciantes del Equipamiento o de la asociación que los represente. Documento nº 3. Estudio previo que indique la viabilidad e la inversión a realizar.

Documento nº4. Informe técnico sobre el estado actual de la edificación, así como de las actuaciones qsue deben acometerse.

Documento nº 5. Plazo de ejecución previsto.

Documento nº 6. Presupuesto de las obras a ejecutar, en el que se especificará necesariamente el presupuesto de ejecución material, Gastos Generales de empresas, beneficio industrial e IVA. Dicho presupuesto será elaborado por técnico competente y no podrá ser superior al resultante de añadir a la ayuda solicitada la aportación valorada a que se compromete la Corporación interesada.

TIPO C:

Documento nº 2. Memoria justificativa de la inversión a realizar, en la que se recogerá las actuaciones que se repvén acometer. Documento nº 3. Plazo de ejecución previsto.

Documento nº 4. Presupuesto de las obras a ejecutar, en el que se especificará necesariamente el Presupuesto de ejecución material, Gastos Generales de emrpesas, beneficio industrial e IVA. Dicho presupuesto será elaborado por técnico competente y no podrá ser superior al resultante de añadir a la ayuda solicitada la aportación valorada a que se compromete la Corporación interesada.

TIPO D:

Documento nº 2. Memoria justificativa de la inversión a realizar, en la que se recogerán las actuaciones que se prevén acometer. Documento nº 3. Escrito de adhesión al proyecto de los comerciantes de la calle o zona, o de la asociación que los represente.

Documento nº 4. Plazo de ejecución.

Documento nº 5. Presupuesto de las obras a ejecutar, en el que se especificará necesariamente el Presupuesto de ejecución material, Gastos Generales de empresa, beneficio industrial e IVA. Dicho Presupuesto será elaborado por técnico competente y no podrá ser superior al resultante de añadir a la ayuda solicitada la aportación valorada a que se compromete la Corporación interesada.

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