Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1990, incluye, en los correspondientes a la Consejería de Economía y Hacienda, una partida de 200 millones de pesetas, con destino a la participación de la Junta de Andalucía en el capital de las Sociedades de Garantía Recíproca. Por otra parte, la participación de la Junta de Andalucía se encuentra, actualmente, sometida a lo establecido en el Decreto 142/1982, de 3 de noviembre, modificado parcialmente por el Decreto 265/1988, de 2 de agosto, con corrección de errores publicado en el BOJA, número 77, de 4 de octubre de 1988.
En este sentido, el artículo cuarto establece que la aprobación de la participación corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda, y de aquélla con cargo a cuyo presupuesto se suscriba la participación de la Junta de Andalucía.
La adaptación de los consejos de administración de la Sociedades de Garantía Recíproca a la nueva realidad establecida por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, así como los procesos de fusión emprendidos en algunas de ellas, aconseja autorizar al Consejero de Economía y Hacienda el aumento de participación de la Junta de Andalucía en el capital de cada una de dichas sociedades y referidos a los créditos consignados en los presupuestos de dicha Consejería para 1990. En virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 1990, adoptó el siguiente
ACUERDO
Aumentar la participación de la Junta de Andalucía en el capital de las Sociedades de Garantía Recíproca hasta la cantidad global de 150 millones de pesetas, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para
1990.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a distribuir el importe del aumento de participación en cada una de las Sociedades de garantía Recíproca.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de diciembre de 1990
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
Descargar PDF