Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 26/4/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

CORRECCION de erores de la Orden de l6 de enero de 1991, por la que se establecen normas para el desarrollo de la campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Andalucia. (BOJA núm. 6, de 25.01. 91).

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Advertidas omisiones en los Anexos de la Orden de 16 de enero de 1991, por las que se establecen normas para el desarrollo de la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Andalucía se precede a la publicación íntegra de dicho anexo.

ANEXO

Sevilla, 8 de abril de 1991

ANEXO I (ANVERSO)

D. ..................................................................... en calidad de propietario/representante (1) del Matadero................ .........................con N.R.S.I. ................................. ubicado en el Municipio de ............................................. Provincia de ...........................................................

SOLICITA:

Autorización para sacrificar animales diagnosticados como positivos en las Campañas de Saneamiento Ganadero, para lo cual acepta el condicionado expuesto al dorso.

El Directo Técnico Sanatario del Matadero es D........................ En............a...........de............. de 199...................... Fdo:...................................................................

IImo. Sr. Director General de Agricultura, Ganadería y Montes.- Consejería de Agricultura y Pesca.

(1) Táchese lo que no proceda.

ANEXO I (REVERSO)

CONDICIONADO PARA EL SACRIFICIO DE ANIMALES PROCEDENTES DE CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO.

1º. Los sacrificios se realizarán los días de la semana siguientes...... y siempre al final de la jornada de matanza.

2º. Todos los animales que vayan a ser sacrificados, serán inspeccionados previamente, a fin de comprobar su identificación y documentación.

3º. Toda canal y partes de la misma que hayan de ser decomisadas o tratadas por calor, permanecerán en consigna durante 72 h. a Disposición de la Sección de Sanidad Animal de la Delegación Provincial, desde que el matadero haya comunicado a la misma su existencia.

4º. El Matadero conservará por un período mínimo de un año copia de la documentación de los animales sacrificados, así como el crotal de identificación de los mismos.

5º. El matadero podrá ser inspeccionado por los Servicios de Sanidad Animal, sin impedimento alguno.

6º. El matadero se compromete a remitir debidamente cumplimentados los "conduces" de los animales sacrificados en el plazo de máximo de 48 h. después del sacrificio.

7º. El matadero se compromete a remitir las muestras que se le indiquen por la Sección de Sanidad Animal al Laboratorio que asimismo se le indique.

Conforme: Conforme: El Director Técnico Sanitario El Dueño o Representante

Fdo.: ............. Fdo.: ...............

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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