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Por causa procedente del Juzgado de Instrucción de Cádiz nº 2, (sumario núm. 14, rollo nº 21) se ha dictado, por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, sentencia firme de fecha 5 de septiembre de 1987, en cuyo fallo se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Junta de Andalucía, debiendo está indemnizar a la Iglesia Católica, Diócesis de Cádiz, en cinco millones novecientas ochenta y dos mil trescientas tres pesetas. En consecuencia esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 26.3 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública Andaluza, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la citada sentencia.
Sevilla, 10 de abril de 1991
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejero de Asuntos Sociales
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