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La Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, proclama, como objetivo primordial de la misma, la protección al consumidor, en la que constituye elemento básico el fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
De acuerdo con ello, en su capítulo 7º, titulado "derecho de participación, representación y audiencia en consultas", reconoce a las Organizaciones o Asociaciones de Consumidores y Usuarios el derecho a recibir apoyo de las Administraciones Públicas de Andalucía en la consecución de sus fines, en general, y especialmente en el ámbito de la información y educación de los consumidores y usuarios. Por otra parte, prevista consignación presupuestaria al efecato en la Ley
6/1990, de 29 de diciembre de 1991, y al objeto de dar cumplimiento en la concesión de las subvenciones, que exige la citada Ley, se ha preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 27 de la citada Ley
5/85.
En su virtud, asumidas por la Consejería de Salud las competencias en materia de consumo por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, y en uso de las facultades que me están conferidas, y previa audiencia de las Asociaciones de Consumidores,
DISPONGO:
Artículo primero. La concesión de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios para el ejercicio presupuestario de 1991, se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.
Artículo segundo. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, del ámbito regional, que figuren debidamente inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que no puedan incluirse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27.2 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; y cuyo campo de actuación abarque a las ocho provincias andaluzas.
Artículo tercero. 1. Las subvenciones se concederán para la financiación de las siguientes actividades:
a) La creación y funcionamiento de Gabinetes Técnicos y Jurídicos que presten asesoramiento de todo tipo a los consumidores y usuarios en el ejercicio del derecho de representación y audiencia que les asiste.
b) Aquellos programas desarrollados como consecuencia de Acuerdos entre la Dirección General de Consumo y las asociaciones para la protección y defen'sa de los consumidores.
d) La realización de campañas de información sobre consumo, tales como ensayos comparativos, estudios, encuestas, publicaciones, organización de cursos de formación, etc.
e) La celebración de actos estatutarios.
f) Dentro de las Campañas y Programas a realizar este año, se dará preferencia a los que tengan como objetivo la "información sobre viviendas, ventas organizadas en grupo y restauración".
2. En cada programa se podrá incluir una partida de coste consistente hasta el 10% del valor total del mismo, para sufragar los gastos corrientes de la Organización.
Artículo cuarto. A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe en favor de cada organización solicitante, se considerarán, además de la calidad y rigor de los programas y actividades presentados, las siguientes circunstancias:
a) Implantación territorial, que se acredita a través de la participación en órganos institucionales.
b) Número de afiliados a la Asociación e incremento en el mismo en el año anterior, debidamente justificado.
c) Número de reclamaciones que le han sido presentadas y tramitadas, así como de denuncias efectuadas por la propia Asociación.
d) Investigación o estudios realizados en temas de concurso.
e) Participación en Jornadas, mesas redondas, charlas, etc.
f) Presencia en los medios de comunicación a fin de desarrollar su labor de información a los ciudadanos como consumidores.
Artículo quinto. 1. La solicitud de la subvención en la que conste el acuerdo de aprobación para formularla, adoptado por la Junta Rectora de la Organización, deberá remitirse a la Dirección General de Consumo, acompañada de la siguiente documentación:
Memoria de actividades realizadas en 1990.
Certificado del Secretario de la Organización, con el Vº Bº del Presidente, acreditativa del número de asociados al 31 de diciembre de
1990 y del importe de las cuotas recaudadas en dicho año. Balance de la situación económica al 31 de diciembre de 1990, con detalle de los ingresos de todo tipo y los gastos, agrupados éstos por partidas específicas según el fin a que hubieran sido destinados. Memoria descriptiva del programa objeto de la subvención. Presupuesto de ingresos y gastos para el presente ejercicio económico. Cualquier otra que puediera apoyar las circunstancias objeto de valoración en orden a la concesión de la subvención a que se refiere el artículo anterior.
2. Las solicitudes de subvenciones tendrán que presentarse en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo sexto. 1. El Consejero de Salud, a propuesta de la Dirección General de Consumo, resolverá las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de las mismas.
2. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo séptimo. Las subvenciones otorgadas, se harán efectivas de acuerdo con lo que se establezca al respecto en la resolución que les haga firmes.
Artículo octavo. 1. Los justificantes presentados serán los originales hasta que se cubra, a través de los mismos, el importe de la subvención.
2. Sólo se admitirán los justificantes cuyas fechas de pago no excedan del 31 de diciembre de cada ejercicio económico.
3. Los justificantes correspondientes al personal fijo, se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial acompañadas de los boletines de cotización de la Seguridad Social.
4. Los que afecten a las gratificacionens por colaboraciones de personal temporal, figurarán en recibos donde se harán constar el carácter de las mismas y la correspondiente retención del I.R.P.F.
5. No serán admitidos los justificantes de gastos por atenciones sociales.
6. En los justificantes que no se correspondan con nóminas o facturas, deberá constar el número del D.N.I. del preceptor firmante del recibo.
7. Cuando se justifiquen viajes, deberán acompañarse los recibos y las facutras correspondientes a estancias y comidas, no pudiendo superarse, por todos los conceptos, la cuantía de 6.000 ptas./día, dentro del término nacional, y 10.000 ptas./día en el internacional.
8. También se justificarán los gastos efectuados por medio de transporte público ordinario. Cuando el transporte se verifique en vehículos propios se aplicará el tope de 17 ptas./Km.
Artículo noveno. Las Organizaciones de Consumidores y Usuarios beneficiarios de las subvenciones regulados por esta convocatoria, contraerán las obligaciones de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Consumo recabar de las mismas cuantos datos, informes o documentos estime necesario al efecto.
Artículo décimo. La concesión de subvenciones, objeto de esta Orden, de acuerdo con el Decreto 196/1987, de 26 de agosto, sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las disposiciones necesarias de aplicaciónn y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de abril de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejeró de Salud
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