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Visto el expediente incoada en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites regamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de isntalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, Ley 10/66 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de 24 de abril , (BOE de
11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5. del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE dse
2.12.81), sobre distribución de dtales competencias. Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación electrica
Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, SA. Domicilio: Granada, Escudo del Carmen, 31.
LINEA ELECTRICA
Origen: C.T. Ceballos.
Final: Línea de Benalúa de Guadix.
Términos municipales afectados: Benalúa de Guadix Longitud en km.: 2.774
Tensión de servicio: 20 kv.
Conductores: Al. Ac. de 54,6 mm2.
Apoyos: metálicos.
Aisladores: cadena 3 elementos.
Potencia de transportar: 6.990 kva.
Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto: 5.945.893 pesetas.
Finalidad: Sustituir la actual línea de apoyos de madera (Planer 90). Referencia: 4709/A.T.
Las obras se ajustarán en lo que no reesulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizados, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial.
Se observarán los condicionados emitidos por Ayuntamiento de Benalul'a de Guadix.
El plazo de puesta en marcha será de seis meses. el peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de la obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalción que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado pro Decreto 2619/66, de 20 de octubre.
Granada, l0 de abril de 199l.- El Delegado, Pedro M. Serrano León.
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