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Examinado el expediente incoado a instancia de Dña. Rosario Reglado Rosado, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Edicación General Básica "Santo Angel de la Guarda", con domicilio en Autopista de San Pablo-Urbanización Huarte nº 9 de Sevilla, en solicitud de ampliación de 3 unidades de Preescolar; y Educación el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable; Resultando que el Centro con código 41006511, tiene autorización definitiva para 4 unidades de Preescolar (Párvulos) para 160 puestos escolares por Orden de 1 de agosto de 1974 y 24 unidades de Educación General Básica para 960 puestos escolares por Orden de 26 de enero de
1978; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "RR. Santo Angel"; Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de
1970 (BOE del 6 de Agosto); el Decreto 1855/74 de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 27 de mayo); la Orden de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden de 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); y demás disposiciones complementarias; Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigida por las disposiciones vigentes; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder la ampliación de 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 100 puestos escolares al Centro Docente Privado "Santo Angel de la Guarda", con domicilio en Autopista de San Pablo-Urbanización Huarte nº 9 de Sevilla; quedando con una composición resultante de 7 unidades de Preescolar (Párvulos) para 260 puestos escolares y 24 unidades de Educación General Básica para 960 puestos escolares. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición privio al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52,2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Sevilla, 20 de febrero de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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