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El Decreto 78/1990, de 27 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 20, de 6 de marzo de 1990, declaró de interés general de la Comunidad Autónoma la mejora de los regadíos de la Contraviesa en la provincia de Granada, declarando asimismo de utilidad pública e interés social, la realización de las obras necesarias para la mejora de dichos regadíos.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo cuarto del referido Decreto, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, previo estudio de las necesidades de la zona y con objeto de atenderlas, ha elaborado el correspondiente Plan de Obras en el que se incluyen actuaciones sobre las redes viarias y las de transporte, almacenamiento y distribución del agua.
Dicho Plan de Obras ha sido sometido a información pública mediante Resolución de 25 de enero de 1991 de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Granada número 32, de 9 de febrero de 1991. En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
DISPONGO:
Primero. Se aprueba el Plan de Obras para la mejora de los regadíos de la Contraviesa, en la provincia de Granada, declarada de interés general de la Comunidad Autónoma por Decreto 78/1990, de 27 de febrero.
Segundo. Los regadíos cuya mejora constituye el objeto del presente Plan son aquéllos que se encuentran ubicados dentro del perímetro delimitado por el artículo segundo del referido Decreto 78/1990, de 27 de febrero, ascendiendo la superficie útil de riego a 1.576 Ha.
Tercero. Las obras incluidas en el Plan que se aprueba, que aparecen relacionadas en Anejo a la presente Orden, se clasifican, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria en:
1. Obras de interés general:
Red de caminos principales y agrícolas.
Depósitos reguladores de la conducción principal. Mecanización de las elevaciones.
Tuberías de la conducción principal.
2. Obras de interés común:
Depósitos reguladores secundarios.
Red de tuberías secundarias.
Cuarto.
1. Las obras clasificadas de interés general serán proyectadas, ejecutadas y financiadas por las Administración, de acuerdo con lo establecido por los artículos 141 y 145 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.
2. Las obras clasificadas de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas y financiadas bien por los beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1987, en cuyo caso disfrutarán de una subvención del cuarenta por ciento, bien por el propio Instituto Andaluz de Reforma Agraria de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, en cuyo caso los beneficiarios deberán reintegrar el sesenta por ciento de su coste, según lo dispuesto por el artículo
146.1, en los plazos previstos en el artículo 150 y garantizándose dicho reintegro según establece el artículo 152, todos ellos del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, ya citado.
Quinto. Las obras integrantes del Plan deberán ejecutarse en el plazo de tres años, y a su finalización serán entregadas, para su conservación, a las siguientes entidades y beneficiarios: Las obras clasificadas de interés general se entregarán a la Comunidad General de Usuarios que se constituya al efecto. Las obras clasificadas de interés común se entregarán a las Comunidades de Regantes.
Sexto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Orden.
Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de abril de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
(Véase Anejo)
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