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Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de San Roque, al amparo de la Orden de 21 de enero de 1991 (BOJA núm. 9 de 5 de febrero de 1991), por la que se conceden subvenciones a las Corporaciones Locales de la provincia de Cádiz que se han visto afectadas por las inundaciones acaecidas recientemente, a fin de reparar los daños sufrios en la infraestructura y servicios municipales o provinciales, así como los acaecidos en vivienas y enseres de la población afectada. Considerando, que estudiada la petición y motivada en que se estima beneficioso para el Ayuntamiento solicitante, puesto que es un servicio local de extrema necesidad, ocasionado por daños catastróficos, conforme a lo establecido en el artículo 1º B) del Decreto 117/89, de 31 de mayo (BOJA núm. 50 de 27 de junio de 1989).
Resultando, que el Ayuntamiento aporta la documentación requerida en el art'culo 3º de la Orden de 21 de enero de 1991. Considerano, que la competenca para resolver el asunto en que se contrae el presente expediente, viene determinado en el art. 5º de la Orden de 21 de enero de 1991, en el cual expresamente se delega en el Delegado de Gobernación de Cádiz la facultad de conceder las subvenciones reguladas en la msma, cualquiera que sea su cuantía. Y teniendo en cuenta el artículo 19.4 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de este Delegación del correspondiente acuerdo de concesión de subvención.
Y, en uso de las facultades que el artículo 5º de la citada Orden de 21 de enerro de 1991, me atribuye:
RESUELVO
1) Conceder al Ayuntamiento de San Roque la cantidad de 7.000.000 ptas., en concepto de subvención para paliar los daños sufridos por motivo de las inundaciones en enseres y viviendas.
2) Notificar su otorgamiento al citado Ayuntamiento.
3) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación.
4) Requerir en el plazo máximo de 2 meses que justifique la aplicación de la subvención otorgada, mediante certificación del ingreso en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado y certificado acredidativo de la realización del servicio al cual va destinada la subvención (artículos 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía).
Cádiz, 26 de marzo de 1991.- El Delegado, José Luis Blanco Romero.
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