Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 14/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 24 de abril de 1991, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la aprobación de tarifas máximas de aplicación en la estación de autobuses de Málaga.

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La Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga, ha solicitado Revisión de Tarifas a esta Dirección General de Transportes en fecha 9 de enero de 1991. La actual tarifa tiene su origen en la Resolución de 2 de julio de 1990 de esta Dirección General (BOJA núm. 59 de 17 de julio). De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/87, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículo 187.3 de su Reglamento de aplicación y vista la propuesta que formula el Servicio de Gestión del Transporte, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se aprueba el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos poor los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas, con su cargo correspondiente I.V.A., sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen.

I. Por entrada o salida de un autobús con viajero, al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito:

a) Con recorrido menor de 30 Kms............. 31 Pts.

b) Con recorrido entre 30 y 90 Kms. .......... 55 Pts.

c) Con recorrido mayor de 90 Kms. ........... 102 Pts.

II. Por alquiler de la zona de taquilla:

Por cada módulo de despacho de expedición de billetes ................... 7.105 Pts./mes

III. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la estación:

a) Viajeros de cercanías (0 a 30 Kms.) ............. 5 Pts.

b) Viajeros de recorrido medio (31 a 90 Kms.) ....... 9 Pts.

c) Viajeros de largo recorrido (91 a 150 Kms.) ...... 13 Pts.

d) Viajeros con recorrido mayor de 150 Kms. ......... 19 Pts.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos. Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultaneamente a la venta del billete en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la estación de autobuses.

IV. Por utilización de los servicios de consigna:

a) Bulto hasta 50 Kgs. ............... 13 Pts.

b) Bulto mayor de 50 Kgs. ............ 19 Pts.

c) Por cada día de demora ........... 31 Pts.

V. Facturación de equipajes (sin incluir el precio de transporte)

a) Facturación por estación.

1. Por entrega o retirada de cada bulto facturado como equipaje, exceso de equipaje o que acompaña a los ocupantes de un vehículo .......... 66 Pts.

2. Por los restantes bultos facturados en la estación que se transporte sólo confiados a la custodia del personal de las empresas concesionarias de transportes ............................... 405 Pts.

VI. Servicio de aparcamiento de autobuses:

a) De 8 a 22 horas ..................... 60 Pts./hora.

b) De 22 a 8 horas ..................... 416 Pts.

VII. Por la utilización de la estación por los servicios colectivos discrepcionales (entrada, salida o escala en tránsito):

a) Por cada autobús .................. 113 Pts.

b) Por cada viajero ................... 13 Pts.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1991.- El Director General, Damián Alvarez Sala.

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