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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1269/88 promovido por Construcciones Aeronáuticas, S.A. sobre turnos cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Desestimamos la demanda interpuesta por Construcciones Aeronáuticas, S.A. (CASA) en relación con la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 29 de febrero de 1988, desestimatoria de la alzada contra otra de la Delegación Provincial de Sevilla de 28 de diciembre de 1987, dictada en expte. 425/87, que denegaba en parte la autorización propuesta de modificación sustancial de condiciones de trabajo, acto que declaramos conforme a derecho, sin imposición de costas.
Sevilla, 2 de mayo de 1991.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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