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En virtud de la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de Diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.31, por el que se señala como competencias exclusivas, entre otras, de la Comunidad Autónoma de Andalucía "Deporte y Ocio", y de acuerdo con el Real Decreto 864/1984, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta Consejería de Cultura y Medio Ambiente quiere establecer unos instrumentos adecuados para el desarrollo de estas funciones, particularmente orientado hacia el fomento y promoción de los deportistas y Entes deportivos, en apoyo a su constante labor en el ejercicio del deporte de competición, y la representación, que en estos certámenes, ejercen en favor de nuestra Comunidad, tanto a nivel local como en otros ámbitos.
Considerando que el procedimiento general par ala concesión de subvenciones establecidos en la Orden de 21 de Marzo de 1985 no se adaptaba a las características eespecíficas de las actividades fque se pretenden apoyra, y siendo uno de los medios más adecuados para el ejercicio de estas actividades la concesión de Ayudas, becas y premios a estas personas y colectivos, se publicó la Orden de 21 de Noviembre de
1989 "de Creación de Becas, Ayudas y Premios para Deportistas y Asociaciones Deportivas".
Esta nueva Orden pretende adapta la Orden de 21 de Noviembre de 1989 a las nuevas circunstancias y necesidades surgidas, entre otras causas por la reforma del régimen del Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía de cabida a las Agrupaciones Deportivas, las cuales ahora se equiparan en el derecho a obtener estas ayudas, y la modificación del procedimiento general para la concesión de subvenciones por Orden de 20 de Septiembre de 1990.
Estas Becas, Ayudas y Premios, que se constituirán, aestablecerán y adjudicarán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, tal y como se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Andalucía.
En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas,
DISPONGO:
ARTICULO 1.- Las personas fisicas o colectivos, ya sean públicos o privados, que, como sujetos autores practiquen deportes de competición demanden la concesión de Becas o Ayudas respectivamente, deberán presentar solicitud ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente.
Anualmente y mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Deportes se convocarán las Becas y Ayudas para los sucesivos ejercicios anuales.
El plazo de presentación de solicitudes de Ayudas y Becas será de 30 días a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se presentarán según el modelo adjunto que figura en el ANEXO I de esta Orden, junto con la documentación exigida en cada caso, en original y copia.
ARTICULO 2.- El Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente, podrá conceder Premios anuales, en orden a alentar y premiar la labor de esas personas o colectivos que destacarán, de alguna forma, en la práctica o promoción del deporte.
El límite máximo de estos premios se establece en un millón de pesetas.
ARTICULO 3.- Corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente la concesión de estas ayudas, becas y premios. No obstante el Excmo. Sr. Consejero podrá delegar, de forma expresa, esta facultad en el Ilmo. Sr. Director General de Deportes de la Junta de Andalucía.
La concesión de dichas Becas, Ayudas y Premios deberá efectuarse en el plazo de 60 días desde la finalización del plazo de solicitudes.
ARTICULO 4.- La concesión de cualquier ayuda, beca o premio deberá ir siempre motivada, razonando su otorgamiento en función del interés público que contengan los objetivos perseguidos.
Los acuerdos de concesión deberán ser publicados en el BOJA, así como en los tablones de anuncios de la Consejería y sus órganos periféricos dentro de los 15 días siguientes a la toma de decisión.
La entrega de las Becas, Ayudas y Premios a sus beneficiarios, deberá producirse en un plazo no superior a 45 dias desde la publicación en el BOJA de los acuerdos de concesión.
DE LAS AYUDAS
ARTICULO 5.- Podrán optar a las ayudas aquellos clubs, asociaciones deportivas y agrupaciones deportivas, andaluces, que además de presentar la correspondiente solicitud, reunan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Clubs y Asociaciones Deportivas de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, o en algún otro registro público.
b) Haber estado desarrollando la actividad deportiva durante el año inmediatamente anterior al que se solicita la ayuda.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
ARTICULO 6.- La cuantía de las ayudas se establecerá en relación a los gestos deportivos previstos por la entidad solicitante, con el importe máximo de tres millones de pesetas. Se considerarán como tales:
- Vivienda y transportes para los Clubs, Asociaciones y Agrupaciones Deportivas que realicen actividades deportivas fuera de su domicilio, por causas justificadas.
- Material Deportivo. Utensilios propios de cada Deporte.
- Alimentación y dietas complementarias.
- Desplazamientos a lugares de entrenamiento y competición.
- Otros gastos de incidencia deportiva.
ARTICULO 7.- Junto a la solicitud, deberán presentar los siguientes documentos:
1.- Certificado o documento acreditativo de inscripción de la Asociación Agrupación o Club, en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía, o en otro registro público.
2.- Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, o en su caso, declaración expresa responsable de no estar sujeto a estas obligaciones.
3.- Fotocopia compulsada de la Licencia Fiscal, o documento acreditativo del C.I.F/N.I.F., así como declaración expresa responsable de estar al corriente con sus obligaciones tributarias o, en su caso, de no estar sujeto a ello.
4.- Memoria deportiva del año anterior al que se solicita la ayuda, así como proyectos y previsiones el año en curso.
5.- Memoria económica y de gestión del año anterior al que se solicita la ayuda y presupuesto del año en que se pretende la misma. Las memorias a que se refieren el punto 4 y 5 de este artículo deberán de estar comprobadas previamente por la Federación Andaluza correspondiente, que certificará su autenticidad.
ARTICULO 8.- Para la concesión de ayudas se valorará fundamentalmente:
a) Representación de la Comunidad Andaluza en competiciones de ámbito superior, sea nacional o internacional.
b) Objetivos del Proyecto.
c) Resultados deportivos anteriormente obtenidos por la Entidad.
d) Número de participantes.
e) Presentación en óptimas condiciones de toda documentación exigida.
"DE LAS BECAS"
ARTICULO 9.- Podrán aspirar a una beca, aquellos deportistas andaluces o domiciliados en Andalucía, que además de presentar la correspondiente solicitud, reunan los siguientes requisitos:
a) Estar practicando activamente en competiciones deportivas, con licencia federativa andaluza y representando individual o colectivamente al deporte andaluz, a nivel individual, de club, o de selección.
b) Estar en posesión del D.N.I., y licencia federativa desde el año inmediatamente anterior al que se solicita la beca.
ARTICULO 10.- La cuantía de las becas concedidas se establecerá en relación a los gastos previstos por el deportista para la campaña, con un límite máximo de un millón de pesetas. Se considerarán como gastos susceptibles de cobertura los siguientes:
- Vivienda y transportes para aquellos que realicen actividades deportivas fuera de su domicilio, por causas justificadas.
- Material Deportivo. Utensilios propios de cada deporte.
- Alimentación y dietas complementarias.
- Desplazamientos a lugares de entrenamiento y competición.
- Cuotas sociales del club deportivo al que pertenezca.
- Otros gastos de incidencia deportiva.
En aquellos casos en que el deportista deba trasladarse de domicilio para seguir practicando su actividad, las becas podrán sufragar los gastos siguientes siempre que no estén ya cubiertos por otro tipo de beca o ayuda:
- Matrículas, libros y otros gastos escolares o laborales.
- Gastos de transporte y vivienda en la población donde radique el centro de estudios o de trabajo.
ARTICULO 11.- Junto a la solicitud, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
1.- Licencia deportiva en vigor y documento acreditativo de haberlo tenido el año anterior.
2.- Fotocopia compulsada del D.N.I.
3.- Memoria deportiva del año anterior al que se solicita la beca y planes de competición del año en curso.
4.- Memoria económica y de gestión del año anterior al que se solicita la ayuda y presupuesto del año en que se pretende la ayuda.
Las memorias a que se refieren los puntos 3 y 4 de este artículo, deberán estar comprobadas previamente por la Federación Andaluza correspondiente que certificará su autenticidad.
ARTICULO 12.- Para la concesión de la Beca se valorará fundamentalmente:
- Representación de Andalucía en competiciones de ámbito superior, sea nacional o internancional.
- Objetivos de los planes deportivos.
- Resultados obtenidos por el deportista el año anterior.
- Presentación en óptimas condiciones de toda la documentación.
DE LAS FACULTADES DE CONTROL DE LA ADMINISTRACION
ARTICULO 13.- Los Clubs beneficiarios de ayudas deberán justificar completamente su cuenta de ingresos y gastos que deberán obedecer a un presupuesto nivelado.
ARTICULO 14.- La Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía, podrá requerir en cualquier momento a los concesionarios de becas y ayudas a fin de que informen de la marcha de las actividades programadas, así como inspeccionar cuentas de ingreso y gastos que deberán llevar de forma obligatoria y por separado de los conceptos objetos de cobertura económica para la beca o ayuda.
ARTICULO 15.- Los beneficiarios de las ayudas y becas, deberán presentar balance deportivo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades beneficiadas de cobertura económica por esta Orden.
En el balance deportivo se incluirá de forma obligatoria las competiciones en las que se participó, concentraciones, preparación técnica de toda la temporada, resultados obtenidos en las competiciones, lesiones y tiempos y marcas logradas.
ARTICULO 16.- Los Deportistas o entidades beneficiadas, deberán justificar documentalmente la ejecución de las actividades objeto de cobertura en el plazo de dos meses desde que finalicen éstas.
Dicha ejecución se acreditará mediante certificaciones oficiales federativas de haber participado en las actividades previstas, así como de los resultados obtenidos. Los Clubs o Entidades Deportivas beneficiarias de una ayuda deberán acreditar contablemente dicha ejecución, de acuerdo con el artículo 13 de esta Orden.
ARTICULO 17.- Los beneficarios de una beca o ayuda quedarán obligados a devolver las cantidades objeto de las mismas en los siguientes supuestos:
a) Modificación sustancial, no autorizada por la Dirección General de Deportes, del proyecto o plan deportivo aprobado por la misma.
b) No ejecución del proyecto o plan deportivo. Se entenderá sancionable a estos efectos:
- La no participación en alguna de las competiciones programadas, por causas no justificadas.
- El no cumplir o efectuar ningún tipo de actividad contenida en los planes dentro del plazo previsto.
c) Incumplimiento de alguna de las obligaciones de las enumeradas en el artículo 11 y 12 de la presente Orden.
d) Utilización de Doping u otros métodos no permitidos en la práctica del deporte.
ARTICULO 18.- Cuando no se hubiese desarrollado totalmente el programa, proyecto o planes aprobados, deberá devolverse la cantidad proporcional a la parte no ejecutada, aunque la inejecución se deba a causa no imputable a la entidad beneficiaria.
DISPOSICION ADICIONAL
Por la presente se efectúa la convocatoria de Ayudas y Becas para el año
1991, dando cumplimiento a la exigencia de publicidad requerida en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En todo lo referido a plazos, procedimientos, requisitos, documentación y concesión se estará a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de la Consejería de Cultura de 21 de Noviembre de 1989 de "Creación de Becas, Ayudas y Premios para deportistas y Asociaciones deportivas".
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 2 de abril de 1991
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
SOLICITUD DE AYUDAS Y BECAS
Excmo. Sr.:
Don ........................................... con domicilio a efectos de modificaciones en calle ................... núm. .... de la localidad de ................ provincia de .............. C.P. .......... Tfno. ....... con DNI ............. y NIF ........... actuando márquese según proceda
- en nombre propio - en representación (1) Nombre y apellidos (representados personas físicas, en el caso de que los representados sean varios, deberán identificarse todos) ............. .......................................................................... .......................................................................... DNI ................ NIF .................. razón social o denominación completa (representadas personas jurídicas) ............................. .......................................................................... CIF ...................................................................... En virtud de lo dispuesto en el Orden de 2 de abril de 1991 de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, por la que se
SOLICITA le sea otorgada una .................. por un importe de ........ .........Pts, con destino a (2) .......................................... .......................................................................... acompañando a estos efectos la siguiente documentación exigida en los artículos 7 y 11 respectivamente de esta Orden.
AYUDA: -- Certificado o documento acreditativo de inscripción en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Junta de Andalucía u otro registro público.
- Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones frente a la seguridad social o equivalente. - Fotocopia compulsada de la Licencia Fiscal, C.I.F. o N.I.F., asimismo declaración expresa de responsable de sus obligaciones tributarias.
- Memoria deportiva del año anterior; así como proyectos y previsiones del año en curso.
- Memoria económica y de gestión del año anterior y presupuesto del año para el que se solicita la Ayuda.
BECAS: - Licencia deportiva en vigor y documento acreditativo de haberla tenido el año anterior.
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Memoria Deportiva del año anterior y planes de competición del año en curso.
- Memoria económica y de gestión del anterior, y presupuesto del año que se pretende la beca.
Señala la siguiente modalidad de pago para el supuesto de que le sea concedida la subvención o ayuda solicitada:
- Por cheque nominativo a nombre del firmante de la solicitud.
- Por transferencia a la c/c o libreta núm. _____________________________ de la entidad bancaria _________________________________________________ Agencia núm. ___________________ domiciliada en _______________________ __________________________________________________________________________
Y se compromete a:
- Realizar la actividad o inversión para la que se solicita la subvención salvo manifestación por escrito de la renuncia en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación.
- Citar tanto en la publicidad como en la difusión y en las publicaciones actividades que las mismas se han ejecutado con la ayuda de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
Aceptando con la firma de este documento cuantas condiciones se establecen en la Orden
______________________, a ________ de ___________ de 199_
EXMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE
(1) Deberá aportarse el documento que acredite la representación
(2) Indíquese la actividad o inversión para la que se solicita la Beca o ayuda.
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