Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Real Decreto 1242/85, de 17 de julio (BOE de 25 de julio de 1985), se declaró de Interés General la transformación en regadío de la zona del Chanza y por Real Decreto 1411/86, de 30 de mayo (BOE de 8 de julio de
1986), se aprueba la primera parte del Plan General de Transformación, habiéndose aprobado el Proyecto "Puesta en riego del sector 9 de la zona regable del Chanza, subzona oeste" aprobada por Resolución del IRYDA de
21 de mayo de 1990 y del IARA de 20 de abril de 1990, la cual se haya prevista en el Plan Coordinado, aprobado por Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de fecha 5 de febrero de 1988, de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 18 de 2 de marzo), lo que implica, conforme preceptúa el artículo 113.1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y artículo 42 de la Ley 8/1984, de
3 de julio, de Reforma Agraria, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupar los bienes y derechos cuya expropiación fuese necesaria a tal fin.
Rige la expropiación antes referida los artículos 113 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero y el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria, a tenor del procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, siguiéndose sus ulteriores trámites con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4º del mencionado artículo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Con estricta sujeción a las disposiciones del artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento, y entendiéndose las actuaciones a realizar con las personas a que se refieren los artículos 3º y 4º de la citada Ley. Esta Presidencia, en virtud de las competencias que le viene atribuidas por el Decreto 218/1989, de 17 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y al amparo de las competencias asignadas por el Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, vistos la Ley de Reforma Agraria, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, así como Ley de Expropiación Forzosa y demás disposiciones aplicables, Resuelve:
Primero: Iniciar el procedimiento expropiatorio respecto de los terrenos necesarios incluidos en el Proyecto de "Puesta en Riego del sector 9 de la zona regable del Chanza, subzona oeste", aprobado por Resoluciones del IRYDA, de 21 de mayo de 1990 y del IARA, de 20 de abril de 1990.
Segundo: Convocar a los propietarios afectados en el expediente expropiatorio, fque en el anexo se relacionan, para proceder al levantamiento de las Actas Previas de Ocupación en el Ayuntamiento de Lepe los próximos días 4 y 5 de junio a las 10 horas.
A dicho acto deberán asistir los titulares afectados personalmente, o bien legalemnte representados, aportando la documentación acreditativa de titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo asistir acompañados, a su cargo, de Peritos y Notario.
Tercero: Publicar la relación de interesados, bienes y derechos que resulten afectados por la Expropiación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la provincia de Huelva, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lepe y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si los hubiere.
Sevilla, 6 de mayo de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF