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En el recurso contencioso-administrativo núm. 3294/1988, interpuesto por OPERIBERICA, S.A., contra Resolución de la Consejería de Gobernación de
6 de octubre de 1987, sobre infracción a la normativa de juego, expediente núm. 244/87-M, ha recaído sentencia el 21 de marzo de 1990 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el presente resurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador Romero Villalba, en nombre de OPERIBERICA, S.A., contra resolución del Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, desestimatoria por silencio administrativo de recurso interpuesto contra otra, de 6 de octubre de 1987 del Delegado de la citada Consejería en Cádiz por la que se imponía al recurrente una sanción de 15.000 pesetas; que anulamos por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico; con devolución del importe de la sanción en el caso que hubiere sido hecho efectivo, incluidos los intereses de lo indebidamente pagado.
En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 17 de abril de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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