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En el recurso núm. 1150/88 interpuesto por D. Eduardo Castillo Ruiz y otros dos, se ha citado sentencia con fecha 22.6.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Se desestima el recurso interpuesto por D. Eduardo Castillo Ruiz y otros dos contra la denegación presunta por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la Junta de Analucía de la petición relativa al abono de diversas cantidades correspondientes a diferencias de retribuciones básicas de los años 1985 y 1986 por servicios prestados como Profesores Agregados de Bachillerato".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 6 de mayo de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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