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En el recurso núm. 1117/88 interpuesto por D. Quintín Calle Carabias y otros cuatro, se ha dictado sentencia con fecha 11.6.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Se estima en parte el recurso interpuesto por D. Quintín Calle Carabias y otros cuatro, contra la denegación presunta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en reclamación de diferencias retribuidas por complemento especial.
Desestimando dicho recurso en cuanto a las diferencias retributivas correspondientes a los años 1982 a 1985 y estimándolo en cuanto se declara el derecho de los recurrentes a percibir desde enero de 1985 a noviembre del mismo año la diferencia entre las 1.534 ptas. mensuales que se les abonaron y las 1.634 ptas., igualmente mensuales que debieron percibir, así como 1.634 ptas. mensuales por el complemento correspondiente a diciembre de 1985 y 1752 ptas. mensuales desde enero hasta septiembre de 1986. Anulando los actos impugnados parcialmente por ser contrarios a Derecho en cuanto contradicen a los anteriores pronunciamientos".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 7 de mayo de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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