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En el recurso núm. 810 y 1606/87 interpuesto por Dª Francisca López Icardo, se ha dictado sentencia con fecha 24.12.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por Dª Francisca López Icardo los acuerdos de 9 de febrero de 1987 del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia y de 26 del mismo mes y año del Iltmo. Sr. Director General de Personal de dicta Consejería y los acuerdos de desestimación presunta del recurso de reposición, lo anulamos por no estar ajustados a Derecho, y declaramos que la puntuación que, como resultado del concurso convocado por Orden 28.5.86, corresponde a Da Francisco López Icardo son 21,983 y a Dª Dolores Pinedo Conde son 21,641 puntos, así como que Dª Francisco López Icardo tiene mejor derecho a ocupar en Comisión de Servicios la Plaza de Profesora de Lengua Clásica- Latín del INBAD del Instituto "Seneca" de Córdoba, a que se refiere dicha convocataria, con todos sus consecuencia legales".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 7 de mayo de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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