Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 18/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 16 de mayo de 1991, por la que se dictan normas para la ejecución del Decreto 415/90, de 26 de diciembre, sobre régimen de venta y financiación para las viviendas de promoción pública y regularización de situaciones de impago y ocupación.

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Iltmos. Sres.:

Por Decreto 415/1990, de 26 de diciembre, se establecen las normas reguladoras del régimen de venta y financiación para las viviendas de Promoción Pública, y de regularización de situaciones de impago y ocupación. Este Decreto tiene por objeto la revisión de la financiación de las viviendas adjudicadas en régimen de compraventa, de acuerdo con el Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, con el fin de adecuar las cuotas a abonar a la capacidad económica de las familias beneficiarias.

El Decreto prevé la aplicación voluntaria a los titulares de viviendas en régimen de venta que estén al corriente de pago. Para los titulares que no estén al corriente de pago, se aplicará la nueva financiación con carácter obligatorio. Asimismo, se realiza una oferta amplia de regularización dirigida a los ocupantes de hecho de tales viviendas, que justifiquen la necesidad de la misma.

A fin de facilitar la ejecución de dichos objetivos, dentro de los principios de celeridad y eficacia que deben presidir la realización de los servicios públicos, resulta necesario dictar una serie de normas de procedimiento.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y en aplicación de la Disposición Final Terceradel citado Decreto, por esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º. 1.- Los adjudicatarios de viviendas de Promoción Pública en régimen de venta que estén interesados en acogerse a la financiación prevista en los artículos 2º y 3º del Decreto 415/1990, de 26 de diciembre y que se encuentren al corriente de pago, deberán solicitarlo por escrito a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, antes del día 26 de julio del presente año.

2.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la vista de la solicitud, practicarán la oportuna liquidación, que consistirá en adecuar e imputar las cantidades satisfechas por los interesados a la financiación regulada en el citado Decreto.

3.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes notificarán a los interesados la referida liquidación y extenderán en triplicado ejemplar una cláusula adicional, que formará parte integrante del contrato, una vez firmada por el Delegado Provincial y el interesado.

4.- Un ejemplar en dicha cláusula se entregará al interesado, otro quedará en la Delegación Provincial y el tercero se remitirá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para la modificación de la base de datos y facturación de las nuevas cuotas, con efectos del 26 de enero de 1991, así como su envio a la Intervención Delegada, a los efectos procedentes.

Artículo 2º.- A los adjudicatarios que no estuvieran al corriente de pago, se les aplicará con efecto del día 26 de enero de 1991, la financiación regulada en los artículos 2º y 3º, del Decreto 415/1990, de

26 de diciembre, practicándose por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la oportuna liquidación, siguiéndose en adelante los mismos trámites previstos en el artículo

1º, de la presente Orden.

Artículo 3º. 1.- La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, una vez recibidas la liquidación y cláusula adicional, interesará de la entidad Colaboradora para la Recaudación de Viviendas de la Junta de Andalucía, la documentación oportuna para la baja en facturación de todos los recibos impagados y facturados de acuerdo con el régimen de financiación anterior.

2.- Recibida la citada documentación la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previa su comprobación registro, procederá a formalizar expediente de baja facturación , que se comunicará a la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos procedentes.

Artículo 4º. 1.- Los ocupantes de hecho, que se acojan a lo establecido en la Disposición Adicional 3ra, del Decreto 415/1990, de 26 de diciembre, y justifiquen la necesidad de la vivienda, deberán solicitarlo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, antes del día 26 de julio de 1991.

2.- A las solicitudes de regularización, formalizadas en modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificado del Ayuntamiento acreditativo de que el solicitante tiene fijada su residencia habitual y permanente en la vivienda.

b) Fotocopia del documento en que se realizó la cesión de la misma, o en su defecto declaración de las circunstancias que motivaron la ocupación.

3.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes comprobarán las solicitudes y documentación presentada, pudiendo requerir, en su caso, a los solicitantes para que subsanen las faltas observadas o completen la documentación preceptiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.- Completado el expediente, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes incoarán, si procediera, el oportuno expediente administrativo o judicial para obtener la resolución del contrato suscrito con el anterior titular.

Artículo 5º. 1.- Los ocupantes de hecho con los que se formalice la venta de la vivienda, se subrogarán en las obligaciones económicas pendientes de cumplimiento a favor de la Junta de Andalucía, practicándose por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la oportuna liquidación, en la forma señalada en los artículos 1º, apartado 2, 3 y 4 y 3º de la presente Orden, de acuerdo con el régimen legal de protección a que estuviere sometida la vivienda, según su respectiva calificación.

2.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, trasladarán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la liquidación y la solicitud, a efectos de que por la misma se confeccione el oportuno contrato de compraventa de la vivienda y se facturen las nuevas cuotas de amortización.

DISPOSICION ADICIONAL

Para facilitar la gestión, control y seguimiento de lo dispuesto en la presente Orden, por la Dirección General de Agricultura y vivienda, se procederá a la realización de los estudios necesarios y elaboración de los censos de ocupantes para facilitar un mejor conocimiento del sector de viviendas a que afecta el Decreto 415/1990, de 26 de diciembre.

lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 16 de mayo de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicos y Transportes.

Iltmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Agricultura y Vivienda y Delegacdos Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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