Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo nº 707/1989 interpuesto por la Compañia Mercantil "Enramadilla, S.L." contra Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Consumo de fecha 14 de diciembre de 1988, en expediente sancionador, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 4 de diciembre de 1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor.
"Fallamos: Que debemos de declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo deducido por el Procurador D. Mariano Ostos Mateos-Cañero, en nombre y representación de Enramadilla, S.A. Conm costas a la actora.
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción COntencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 13 de mayo de 1991
JOSE ANTONIO CRIÑAN MARTI'NES
Consejero de Salud
Descargar PDF