Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 23/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 9 de abril de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Camas (Sevilla) de los bienes y derechos situados en la urbanización El Balcón de Sevilla de ese término municipal, con destino a equipamiento social.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ante la dificultad de llegar a un acuerdo el Ayuntamiento de Camas con los propietarios de los bienes y derechos necesarios para su adquisición y destino a equipamiento social-publico, tipo de Asociación de Vecinos. sitios en la Urbanización "El Balcón de Sevilla" de ese término municipal, la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 31 de mayo de 1990 acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa de los bienes afectados, una vez que los requisitos previos de esta institución, declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, se entienden implícitos a tenor de lo establecido en el artículo 64 de la Ley del Suelo, habiéndose procedido a efectuar los trámites previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Posteriormente y mediante acuerdo de fecha 29 de noviembre de 1990, la Corporación acordó solicitar del Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma la declaración de urgente ocupación de los mismos en atención a las circunstancias que concurren en el presente caso y que vienen dadas por la urgente necesidad de dotar de un centro asociativo a los vecinos de la barriada "Balcón de Sevilla y adyacentes, habida cuenta de la situación de marginación en que se encuentra, alejada del casco urbano y separada del mismo por la autovía Sevilla-Gijón con el consiguiente peligro que para la población representa su tránsito, dificultando gravemente el uso y disfrute de los servicios de carácter social de que disponen los restantes vecinos del Municipio, situación que se pretende solventar con la implantación en el edificio objeto de expropiación de actividades de tipo informativo y cultural, a fin de subsanar la situación planteada, siendo por otra parte de destacar el estado de abandono en que se encuentra el citado inmueble, según se desprende de la documentación aportada por el Ayuntamiento, con el consiguiente peligro para los vecinos de la zona, situación que demanda una pronta actuación por parte de la Administración.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma, una vez que se ha identificado plenamente el bien que ha de ser objeto de ocupación y practicado la correspondiente información pública mediante su inserción el el Boletín Oficial de la Provincia nº 170 de 24 de julio de 1990 y diario ABC, edición de Sevilla, de fecha 18 de junio de 1990, respectivamente, habiéndose presentado alegaciones por la entidad Patrimonio y Negocios, S.A. oponiéndose a la ocupación pretendida, en base a que la finca objeto del acuerdo expropiatorio no aparece afecta al sistema general de equipamiento comunitario en el Plan General de Ordenación Urbana, sino por el contrario con la calificación de suelo urbano, encontrándose con su edificación consolidada, destinada a uso comercial y el resto a zona verde, y que han sido desestimadas en sesión celebrada por el Pleno municipal con fecha 29 de noviembre de 1990, por improcedentes, ya que el Plan General de Ordenación Municipal de Camas aprobado definitivamente con fecha 27 de julio de 1988, modificó aquel uso por el de equipamiento social-público, tipo asociación de vecinos, hoy en día vigente, ratificándose en su consecuencia, el acuerdo de iniciación del expediente expropiatorio de 31 de mayo del mismo año, con la única modificación de sustituir, tanto en su parte expositiva como en su fundamentación jurídica, las referencias a los "Sistemas Generales" por la de "Sistemas Locales". Por todo ello, procede declarar la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley

6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de Abril de 1991,

ACUERDA:

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Camas (Sevilla), de los terrenos y edificio, petenecientes según el Plan General de Ordenación Urbana de esa Ciudad, al sistema local de equipamiento comunitario y destinado por el propio Plan a equipamiento social-público, tipo asociación de vecinos, y cuya descripción, titulares y superficie a expropiar son las siguientes:

1.- Parcela de terreno sita en el término municipal de Camas, en la urbanización "El Balcón de Sevilla", denominada parcela A-4. Tiene forma de polígono irregular, y una superficie de 813 metros cuadrados. Linda al Nordeste, en línea de 24 metros y 50 centímetros, con zona destinada a viales y aparcamientos; al Suroeste, en línea recta de 30 metros, con parcela A-5; al Noroeste, en línea de 36 metros y 50 centímetros, con zona destinada a viales y aparcamientos; al Suroeste, en línea recta de

29 metros y 10 centímetros, con parcela A-1.

2.- Edificio construido sobre los terrenos anteriormente descritos que al parecer constituyó el llamado "piso piloto" de la urbanización "El Balcón de Sevilla", de unos 200 metros cuadrados construidos, compuesto por una entrada con barra de bar de 16 metros cuadrados, almacén-cocina de 16 metros cuadrados, sala de billar de 16 metros cuadrados, salón con terraza cerrada de 30 metros cuadrados, aseo de 4 metros cuadrados, trastero de 6 metros cuadrados, estar de 15 metros cuadrados, tres salas de 8 metros cuadrados, baño sin aparatos sanitarios de 5 metros cuadrados, lavadero de 1 metro cuadrado, pasillo de 6 metros cuadrados, todas ellas superficies aproximadas.

Sevilla, 9 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Descargar PDF