Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 23/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 13 de mayo de 1991, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia dictada por la Sección Primera Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz en el sumario 5/1985, seguido por el delito de imprudencia, contra don José Manuel Jaén Núñez. (Res. W-128/91).

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Habiéndose dictado Sentencia por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Cádiz en el sumario número 5 del año 1985, procedente del Juzgado de Instrucción de Jerez de la Frontera número 2, seguido por el delito de imprudencia contra D. José Manuel Jaén Núñez, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado José Manuel Jaén Núñez como autor de un delito ya definido de imprudencia simple con infracción de reglamentos y resultado de muerte, lesiones y daños a las penas de un mes y un día de arresto mayor y privación del permiso de conducir por seis meses, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares, con indemnización a los perjudicados: Dña. M. Luisa Pérez García de la Serna por el fallecimiento de su esposo, y los siete hijos del matrimonio en la cantidad total para todos ellos en conjunto de ocho millones de pesetas; a Vicente Fajardo Infante en dieciocho mil pesetas por los daños del automóvil propiedad del mismo; a la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de la Junta de Andalucía en cuatro mil setecientas veinticinco pesetas por los gastos de curación de las lesiones, y al Estado Español (Ministerio de Agricultura) en ciento veinticinco mil pesetas por la inutilización total del vehículo propiedad del mismo; las cantidades anteriores como consecuencia del fallecimiento y las lesiones producidas serán satisfechas con cargo al seguro obligatorio y hasta el límite del mismo por el Fondo de garantía; en lo que exceda del expresado límite, directamente por la Compañía de Seguros "Velázquez, S.A." hasta el límite estipulado en la póliza para el vehículo asegurado, quien también abonará, hasta el límite de la póliza, las correspondientes a los daños causados, y, en el exceso serán hechas efectivas por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, como responsable civil subsidiario, en defecto del procesado; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia, y para el de privación del permiso de conducir el tiempo que lo haya tenido intervenido lo que igualmente se acreditará".

Y habiéndose señalado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz), el importe a que, en concepto de indemnización a favor de los perjudicados, ha sido condenado en Sentencia el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y que asciende a la cantidad de seis millones novecientas cuarenta mil quinientas veinticinco pesetas (6.940.525 pts.).

Esta presidencia, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.

Sevilla, 13 de mayo de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.

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