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Vistos los expedientes tramitados a instancia de seis Asociaciones de Emigrantes Andaluces, referenciadas en relación anexa a esta Resolución, solicitando ser reconocidas como Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía y, en base a ello,se proceda a su inscripción en el Registro Oficial de la Dirección General de Política Migratoria, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales por Decreto del Presidente 223/90, de 27 de Julio, a la que se le asignan todas las competencias en materia de emigración recogidas en la Ley 7/1986 de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º. Que las Asociaciones referidas, dentro del plazo legalmente establecido presentan solicitudes de tal reconocimiento, a las que acompañan Certificación del acuerdo adoptado, a tales efectos, por su Asamblea General.
2º. Que, asímismo, quedan probados en los expedientes tramitados los siguentes requisitos:
a) Que se trata de Asociaciones legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, de conformidad con el ordenamiento del territorio en el que están constituidas.
b) Que la mayoría de sus miembros ostentan la condición política de andaluces o de ciudadanos de ascendencia andaluza.
c) Que su objetivo principal es el mantenimiento de los lazos cuturales y sociales con el pueblo andaluz, así como la difusión de las expresiones culturales andaluzas en el territorio donde están ubicadas.
d) Que carecen de ánimo de lucro.
e) Que no tienen finalidad política o sindical concreta, y que su organización y funcionamiento son democráticos.
3º. Que a la documentación anterior se añaden copias de los Estatutos vigentes y Memoria de las actividades del año anterior, en los que se acreditan los extremos relacionados anteriormente.
4º. Que en la tramitación de los repectivos expedientes se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.
FUDAMENTOS JURIDICOS
1º. Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley
7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, es el Consejo de Gobierno el que ha de conocer y resolver en esta materia, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales.
2º. Que, de los documentos aportados por las referidas Asociaciones, queda suficientemente probada la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 5 de la Ley citada en el apartado anterior.
3º. Vistos los artículos 42 de la Constitución Española, 8.3, 12.1 y
3.4º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la Ley 7/86 de
6 de mayo, por la que se regula el reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, Decreto 368/86, de 19 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 16 de Abril de 1991.
HA RESUELTO, reconocer como Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio Andaluz, a las Asociaciones de Emigrantes Andaluces referenciadas en relación anexa, debiéndose iniciar los trámites de inscripción de tal Reconocimiento, en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que agota la vía asministrativa en virtud del Artº. 48.b de la Ley 6/83. de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Aut'ónoma, cabe interponer recurso de reposición ante el consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 52.2 de la Ley reguladora dela Jurisdicción Contencioso Asministrativa, de 27 de Diciembre de 1956.
Sevilla, 16 de abril de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejero de Asuntos Sociales
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