Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 23/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 20 de mayo de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Radio Televisión Andaluza y sus Sociedades Filiales, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga por el Comité Intercentros de Radio Televisión Andaluza y sus Sociedades Filiales desde las 8,00 horas hasta las 24,00 horas del día 24 de mayo de 1991, afectando a todos los trabajadores de la mencionada Empresa; el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no puede paralizarse totalmente su actividad por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute. En tal sentido el derecho a la libertad de información (art. 20.1.D. de la Constitución Española) debe garantizarse en todo caso, y especialmente cuando el próximo día 26 se celebrarán elecciones municipales en orden a la recepción de la información para que el derecho de participación de los ciudadanos alcance su plenitud.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1982, y oídas las partes afectadas por el presente conflicto

DISPONEMOS

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de la Empresa Radio Televisión Andaluza y sus Sociedades Filiales, desde las 8,00 horas hasta las 24,00 horas del día 24 de mayo de 1991 deberá ir acompañada del mantenimiento, como Servicios Mínimos, de la producción y emisión de la normal programación informativa y, en su caso, de campañas electorales, incluyendo los espacios gratuitos de campaña electoral y los programas especiales de cierre de campaña. Por el Director General de Radio Televisión Andaluza se determinará el personal mínimo necesario para garantizar estos servicios.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejero de la Presidencia

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Radio Televisión Andaluza. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía.

Iltmos. Sres. Delegados de Gobernación de la Junta de Andalucía.

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